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La constitucionalidad de un decreto

En el Estado Constitucional de Derecho, las normas jurídicas infra constitucionales, como las leyes y los decretos, deben ser realizadas conforme a lo señalado en la Constitución, tanto en forma y procedimiento como respecto a su contenido. Si bien se presume la constitucionalidad de toda norma hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional la declare inconstitucional, […]

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Por Farit Rojas Tudela
PENSAR
/ diciembre 22, 2025
en Columnistas, Opinión

En el Estado Constitucional de Derecho, las normas jurídicas infra constitucionales, como las leyes y los decretos, deben ser realizadas conforme a lo señalado en la Constitución, tanto en forma y procedimiento como respecto a su contenido.

Si bien se presume la constitucionalidad de toda norma hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional la declare inconstitucional, es posible encontrar los vicios de inconstitucionalidad de una disposición jurídica -como es el caso de un decreto- si expresamente ésta dispone normas que son contrarias a la Constitución.

También consulte: Las leyes

El Decreto Supremo 5503 de 17 de diciembre de 2025 se presenta con 121 artículos y ocho disposiciones transitorias. Mucho se ha dicho respecto a este decreto, en particular respecto a los nuevos precios de la gasolina y el diésel, así como a su inconsistencia y disposiciones apresuradas, por ejemplo, en su artículo 58 hace referencia “a la presente ley” cuando se trata de un Decreto, así como de palabras escritas en otro idioma como “fast track” o cuando el artículo 119 remite a un inexistente artículo 124, o peor aún cuando los artículos 106 y 111 son idénticos.

Sin embargo, uno de los muchos artículos observables del Decreto, es el artículo 11, el mismo que señala, en su parágrafo I: “Las inversiones estratégicas podrán formalizarse mediante Contrato de Inversión, suscrito entre el Estado y el inversionista, aprobado mediante Decreto Supremo”, cuando la Constitución señala como atribución de la Asamblea Legislativa en su artículo 158 numeral 12 “Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo”, así también el artículo 322 en su parágrafo I señala “I. La Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras circunstancias”. En consecuencia, cuando el Decreto Supremo 5503 establece una aprobación de un contrato de inversión estratégica con el único requisito de la aprobación mediante decreto, mínimamente hace una omisión a la norma constitucional sino es que la contradice.

No creo que sea posible determinar la inconstitucionalidad de un decreto por falta de técnica normativa o desconocimiento de lenguaje jurídico, pero sí puede declararse la inconstitucionalidad por determinar normas contrarias a la Constitución, no solo el referido artículo 11, sino también las regulaciones respecto a derechos laborales, los mismos que de acuerdo al artículo 109 de la Constitución solo se regulan por ley y no por un decreto. Sin embargo, para determinar la inconstitucionalidad de una norma infra-constitucional se precisa de un Tribunal Constitucional. Por el momento el decreto ha sido criticado por distintos sectores de la sociedad, sin embargo, se deberá en su momento analizar su consistencia y constitucionalidad.

(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA

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