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TCP aclara que la interpelación y destitución ministerial siguen vigentes

Respecto a la acción promovida por el entonces ministro de Economía, Prudencio señaló esta impedía la interpelación únicamente a quien promovió el recurso.

TCP aclara que la interpelación y destitución ministerial siguen vigentes

La presidenta del TCP, Paola Prudencio, en un acto institucional.

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Por Boris Góngora
La Paz / febrero 26, 2026
en Nacional

La presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Verónica Prudencio, aclaró este jueves que la figura de la interpelación a ministros y su eventual destitución continúan vigentes en la Ley 1350, promulgada el 16 de septiembre de 2020 durante el gobierno del entonces presidente Luis Arce.

“Se mantiene subsistente, es decir, permanece vigente esta norma y tiene vida jurídica en relación al artículo primero, segundo y tercero. Básicamente lo que significa que la censura establecida y regulada en la Ley 1350 mantiene el efecto de la interpelación y como consecuencia de ella, la destitución del ministro que sea sujeto a interpelación”, señaló a Fides.

Prudencio recordó que contra esta Ley 1350 y específicamente dos artículos se interpuso una acción de inconstitucionalidad abstracta y como emergencia de esa acción se emitió la Sentencia Constitucional 20/2023 por los anteriores exmagistrados.

Indicó que la sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, parágrafo III; el artículo 4 en sus parágrafos II y III. Reiteró que la interpelación subsiste, pero los efectos fueron declarados inconstitucionales.

Precisó que lo declarado inconstitucional fue la prohibición que impedía al Presidente del Estado volver a designar, durante tres años, a una autoridad que hubiese sido censurada por la Asamblea Legislativa. “Este efecto de la censura es lo que ha sido declarado inconstitucional”, dijo.

Lea más: Libre insta a Medinaceli no evadir a la Asamblea y acudir a la interpelación

Respecto al amparo constitucional presentado en 2023 por el entonces ministro de Economía, Marcelo Montenegro, la presidenta del TCP indicó que se trata de una acción tutelar con efectos entre partes, la cual se encuentra en revisión en esa máxima instancia.

En ese marco, explicó que la medida cautelar dispuesta en su momento impedía la interpelación únicamente respecto a la autoridad que promovió el recurso, quien ya no ejerce funciones.

“Evidentemente se ha emitido una acción cautelar por parte de la Comisión de Admisión de aquel entonces estableciendo la prohibición de interpelar, pero a aquellos ministros que hubieran planteado la acción constitucional. Estos ministros ya no se encuentran en ejercicio de sus funciones”, señaló.

Reiteró que los efectos de esa constitucional alcanzan únicamente a quienes intervinieron en ese proceso.

La titular del TCP recordó también que la sentencia emitida en 2023 exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a emitir una nueva norma que regule los aspectos declarados inconstitucionales, particularmente lo referido a la posibilidad de volver a nombrar a un ministro censurado.

Con ello, Prudencio remarcó que la facultad de interpelar ministros continúa vigente y que los efectos de una eventual censura —incluida la destitución— siguen siendo aplicables conforme a la Ley 1350.

en tendencia: noticiasTribunal Constitucional Plurinacional-TCP

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