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Órgano Electoral remite a juez caso contra Lara por presunta propaganda en silencio electoral

Lara hizo pronunciamientos en redes sociales para promover el “voto castigo” contra los postulantes ligados al Gobierno

Lara

El vicepresidente Edmand Lara durante su transmisión en TikTok. Foto captura

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Por Andrea Condori
La Paz / abril 21, 2026
en Nacional

El Órgano Electoral remitió este martes a un juez electoral de La Paz el caso contra el vicepresidente Edmand Lara por una presunta vulneración al régimen de propaganda durante la primera vuelta de las elecciones subnacionales.

Según el vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Carlos Goitia, corresponde a un juez electoral definir si existen sanciones en un procedimiento similar al de otras materias judiciales.

Goitia explicó que, en Erbol, que en periodo electoral, algunos jueces asumen funciones específicas para evaluar infracciones a la normativa vigente y determinar las medidas que correspondan. En ese marco, confirmó que el informe del caso se envió de manera oportuna.

Este caso se remonta a la previa electoral de la primera vuelta de las elecciones subnacionales, el 22 de marzo. El silencio electoral regía desde el jueves; sin embargo, según el informe del TSE, Lara hizo pronunciamientos, el sábado previo, en redes sociales para promover el “voto castigo” contra los postulantes ligados al Gobierno.

“Vamos mañana todos a las urnas a darle voto castigo (…) no votes por los candidatos de Rodrigo Paz (…) voten por cualquier otro candidato, no dejes que se apoderen de las alcaldías y gobernaciones, no permitas que imponga su dictadura y abuso de poder, su autoritarismo. Mañana todos a darle voto castigo a Rodrigo Paz, vamos mi gente”, dijo en una transmisión de TikTok.

Lea también: A horas de los comicios, Lara incumple silencio electoral e induce al voto

La Ley 026, de Régimen Electoral, establece en su artículo 111 que la propaganda electoral es todo mensaje difundido con el propósito de promover candidaturas o solicitar el voto.

Asimismo, el artículo 116, dispone que la propaganda electoral solo puede realizarse hasta 72 horas antes de la jornada de votación. Durante ese periodo, conocido como silencio electoral, se prohíbe la difusión de mensajes que favorezcan o perjudiquen a candidaturas.

La difusión de propaganda fuera de ese plazo da lugar a sanciones que incluyen multas económicas para organizaciones políticas y medios de comunicación.

en tendencia: Órgano Electoral

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