En Bolivia, hace más de una década, nuestra Constitución Política del Estado (CPE) introdujo importantes cambios, entre los que destaca la profundización del proceso de descentralización a través de las autonomías, estableciendo una vía para el ejercicio de la competencia exclusiva de creación y administración de tributos de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA). Ello permitió que en los últimos 11 años incrementen su gasto en 42%, según datos publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).
Sin embargo, se advierte que para financiar el ejercicio de sus competencias en salud, educación, seguridad ciudadana, entre otros, las ETA aún tienen alta dependencia de los recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) y las regalías a gobernaciones y municipios. Según datos publicados por el citado ministerio, entre 2006 y 2016 éstos se habrían incrementado en seis veces más de lo recibido entre 1996 y 2005; a esta dependencia se la conoce como “pereza fiscal”.
Pero, ¿en qué consisten estas transferencias? En el caso de las gobernaciones están compuestas por las regalías hidrocarburíferas, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), regalías mineras y forestales, Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, y Fondo de Compensación Departamental. Los municipios, por su parte, reciben transferencias por Coparticipación Tributaria (CT) e IDH. En ambos casos, las variaciones de las transferencias del IDH tienen relación directa con las oscilaciones de los precios del barril del petróleo, en tanto que los recursos de CT tienen mayor estabilidad y muestran un ascenso constante, gracias a las políticas nacionales orientadas a dinamizar la economía interna.
Ahora bien, analicemos qué otras fuentes de ingresos propios tienen los gobiernos autónomos. De acuerdo con la CPE, es de competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) y Municipales (GAM), la creación y administración de impuestos, tasas, contribuciones especiales, y para el caso de los municipios las patentes a la actividad económica. No obstante, según datos del MEFP, los GAD ejercieron únicamente la competencia sobre la creación del impuesto que grava a la sucesión hereditaria y las donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público, es decir, solo uno de los tres hechos generadores asignados en la Ley 154, de Clasificación y Definición de Impuestos, como son la propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática, o sobre la afectación del medio ambiente, áreas inexploradas por los GAD que bien podrían ser interesantes fuentes de ingresos propios. En relación con las tasas por la prestación de servicios públicos tenemos que solo un GAD ejerció dicha competencia, lo que llama la atención ya que actualmente todas efectúan cobros por este concepto, siendo cuestionable su sustento legal.
En cuanto a los GAM se tiene un escenario similar. De los 336 municipios en el país solo 138 (41%) tienen su ley de creación de impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, así como su transferencia, que dicho sea de paso ya se encontraba prevista en la Ley 843. Sobre el particular, en cuanto a impuestos se refiere, los GAM tienen otros conceptos sobre los cuales pueden crear estos tributos, sin embargo a la fecha son muy pocos los municipios que lo ejercen como es el impuesto municipal que grava el consumo específico sobre la chicha de maíz (solo siete GAM lo vienen cobrando) y otros que nunca se ejercieron como es el caso del impuesto sobre la afectación del medio ambiente causada por vehículos automotores, este último que ya viene siendo aplicado en países de la región como Ecuador, Colombia y Chile, entre otros.
De igual forma, en el caso de otros tributos como son las tasas y las patentes a la actividad económica, solo el 15% y 8%, respectivamente, de municipios ejercieron dichas competencias, y el resto aún continúa cobrando con normas preconstitucionales que no se encuentran acorde con el nuevo régimen constitucional. Y cuando hablamos de contribuciones especiales la cosa empeora, ya que a la fecha no se tiene registrada ninguna ley de creación de este tributo por las ETA.
Como se puede ver, las transferencias del Gobierno nacional desalientan a los gobiernos autónomos a esforzarse por conseguir sus propios recursos, creando mayor pereza fiscal, por lo que es importante la generación de recursos propios para fortalecer la descentralización.
Verónica Gutiérrez es economista.







