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¿El paso del tiempo borra las heridas… y las deudas tributarias?

Al mejor estilo del “príncipe de la canción” José José, el Gobierno Nacional entonó “Lo pasado, pasado, no me interesa”, pero no nos equivoquemos, esta vez el mensaje no está dirigido a un viejo amor, ni a borrar las heridas del corazón, sino a los contribuyentes con deudas tributarias a quienes extinguirá sus obligaciones anteriores […]

¿El paso del tiempo borra las heridas…  y las deudas tributarias?

Yafar Yamir Rodríguez Ramírez.

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Por Yafar Yamir Rodríguez Ramírez
TRIBUNA
La Paz / mayo 30, 2026
en Voces

Al mejor estilo del “príncipe de la canción” José José, el Gobierno Nacional entonó “Lo pasado, pasado, no me interesa”, pero no nos equivoquemos, esta vez el mensaje no está dirigido a un viejo amor, ni a borrar las heridas del corazón, sino a los contribuyentes con deudas tributarias a quienes extinguirá sus obligaciones anteriores a la gestión 2018.

La puesta en vigencia de la Ley N° 1733, de 27 de mayo de 2026, de Alivio Tributario, también “borra las heridas por el paso del tiempo” al introducir modificaciones al Artículo 59 del Código Tributario Boliviano, el cual reduce el tiempo de 8 a 4 años para extinguir la acción de la Administración Tributaria para imponer y ejecutar acciones de cobro, figura jurídica que procede precisamente por el transcurso del tiempo como un castigo a la inacción negligente del ente recaudador, al no haber hecho efectivo el cobro de oportuno de su acreencias. Pero lo más importante es que ahora el tiempo se vuelve en el guardián de la seguridad jurídica del ciudadano contribuyente que no puede vivir encadenado a una deuda para toda su vida.

Para comprender la magnitud de la medida debemos señalar que históricamente la prescripción es una regla universal aplicable incluso para delitos de asesinato, sin embargo, ante los crímenes atroces del régimen nazi en la segunda guerra mundial la convención de la Organización de Naciones Unidas – ONU en 1968 determinó la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad por la grave preocupación moral de la impunidad de estos actos, el mundo no podía permitir el olvido de esta barbarie, es decir, se aplicó la imprescriptibilidad como una excepción por hechos gravísimos.

Pero en Bolivia, mediante la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2012, se dispuso la imprescriptibilidad de la deuda tributaria determinada, medida extrema que buscaba precautelar los intereses económicos del Estado, sin embargo, resulta evidente que no existe comparación entre la persecución de un genocidio y el cobro de los tributos.

Las consecuencias de esa desproporción no tardaron en pasar factura al Servicio de Impuestos Nacionales al acumularse una mora tributaria gigantesca y en muchos caos ficticia, que figuraba como activos del Estado.

Y es que a diferencia de los crímenes de guerra el “pecado” del contribuyente fue quedar sujeto a un diseño normativo influenciado por el modelo tributario Español caracterizado por la determinación de la deuda aplicando el interés compuesto e indexado a la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) como mecanismo de actualización vinculada a la realidad inflacionaria, que duplica, triplica y cuatriplica la deuda original en pocos años, generando deudas impagables para el ciudadano e incobrables para el fisco.

Este retorno a los cuatro años de prescripción es un primer paso para dejar atrás la lógica de persecución perpetua y restablecer la seguridad jurídica. Pero en este borrón y cuenta nueva también representa una llamada de atención para el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional, que ahora están obligados a ser más eficientes y ágiles en el ejercicio de sus facultades.

Por ahora, ante esta noticia, muchos contribuyentes pueden respirar aliviados y cantar ¡Pido un aplauso… y lo pasado, pasado!

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