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Beneficios en los planes de pagos tributarios

Como resultado de la pandemia mundial del COVID-19 y los problemas sociales vividos en el país en pasados años, varios contribuyentes se vieron afectados en sus ingresos, por lo que no han podido cumplir a cabalidad con sus cuotas de planes de pago por deudas tributarias, solicitados con anterioridad. Ante esta situación, en julio del […]

TRIBUNA
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Por Willy Quispe
TRIBUNA
La Paz / octubre 19, 2022
en Voces

Como resultado de la pandemia mundial del COVID-19 y los problemas sociales vividos en el país en pasados años, varios contribuyentes se vieron afectados en sus ingresos, por lo que no han podido cumplir a cabalidad con sus cuotas de planes de pago por deudas tributarias, solicitados con anterioridad.

Ante esta situación, en julio del presente año el Gobierno promulgó la Ley 1448 que tiene entre uno de sus objetivos la reactivación de facilidades de pago incumplidas o caídas, que da otra oportunidad en el cumplimiento de obligaciones tributarias para aquellas personas que quisieron contribuir al Estado, inclusive a través de cuotas, con los mismos beneficios y condiciones con los que al inicio se favorecieron.

Con la vigencia de la Ley 1448 corresponde que el Servicio de Impuestos Nacionales o la Aduana Nacional reanuden las cuotas mensuales de cualquier facilidad de pago que no pudo ser cumplida con anterioridad a la aplicación de la misma. Asimismo, se deja sin efecto las multas generadas por dicho incumplimiento, así como cualquier acción de ejecución tributaria o de cobro coactivo iniciado, entre los cuales están las anotaciones preventivas, retención de fondos y retención de pagos, cuyo alcance abarca a todas aquellas facilidades de pago que se vencieron hasta un día antes de la publicación de la ley, en las mismas condiciones y con los mismos beneficios con las que fueron otorgadas.

Por su parte, los contribuyentes cuyo resultado de la reliquidación en aplicación de la ley alcancen algún saldo a su favor, podrán utilizarlo para el pago de otras deudas tributarias que tuvieran con el Estado.

Asimismo, el Gobierno, en el ejercicio de sus competencias, otorga la posibilidad para que los gobiernos autónomos departamentales y municipales, mediante ley de la Asamblea Legislativa Departamental o del Concejo Municipal, puedan disponer por única vez la continuidad de las facilidades de pago incumplidas sobre los tributos que administran, como ser el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, en beneficio de la población en su conjunto.

Esta medida es muy beneficiosa para que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias. En contraparte, el Estado también debe cumplir con sus ciudadanos a través del manejo transparente de los recursos económicos y la implementación de políticas públicas que contribuyan para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, a través de salud, educación, infraestructura, seguridad ciudadana, entre otros.

Esperemos que el Gobierno dé continuidad a este tipo de medidas, a fin de paliar los efectos de la pandemia todavía vigente y generar mayor bienestar social para beneficio de la sociedad en su conjunto.

Willy Quispe es auditor financiero.

en tendencia: Impuestos

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