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Principios

En la teoría del derecho contemporánea es un lugar común señalar que el sistema jurídico está compuesto por reglas y principios. Si bien, toda norma jurídica es entendida como comunicaciones lingüísticas prescriptivas generales y abstractas, el criterio de distinción entre normas principio y normas regla consiste en asignar a las primeras un grado de generalidad […]

PENSAR
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Por Farit Rojas Tudela
PENSAR
La Paz / septiembre 5, 2022
en Voces

En la teoría del derecho contemporánea es un lugar común señalar que el sistema jurídico está compuesto por reglas y principios.

Si bien, toda norma jurídica es entendida como comunicaciones lingüísticas prescriptivas generales y abstractas, el criterio de distinción entre normas principio y normas regla consiste en asignar a las primeras un grado de generalidad relativamente alto y a las segundas un grado de generalidad relativamente bajo. El jurista alemán Robert Alexy da el siguiente ejemplo: un grado relativamente alto de generalidad es la norma que todos gozan de libertad de creencias. En cambio, un grado relativamente bajo de generalidad es la norma que dice que todo recluso tiene el derecho de apartar a otros reclusos de sus creencias.

Se considera a Ronald Dworkin, profesor de la universidad de Oxford, quien ha fundamentado esta distinción. Para Dworkin las reglas son normas que se aplican en la forma todo-o-nada (all-or-nothing-fashion), en cambio los principios son normas que solo proporcionan razones que hablan a favor de una u otra solución. Los principios, en el argumento de Dworkin, tienen una dimensión de peso (dimension of weight) que las reglas no poseen. Bajo este razonamiento, las dimensiones de peso se muestran cuando los principios colisionan. Por ejemplo, en un determinado caso, dos principios pueden colisionar (libertad de prensa vs. seguridad exterior del Estado), entonces un principio puede tener un mayor peso y hacer retroceder al otro principio (mayor peso a la libertad de prensa). Pero puede darse otro caso en el que el peso pueda estar repartido de manera opuesta (mayor peso a la protección de la seguridad exterior). Todo depende del caso y de las situaciones fácticas y jurídicas que lo acompañan.

En búsqueda de otorgar una mejor comprensión a los principios, Alexy señala que el punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordenan que algo se realice en la mayor medida posible y son por consiguiente mandatos de optimización, en cambio las reglas exigen un cumplimiento pleno.

Alexy formula de esta manera la llamada ley de ponderación: cuanto más alto sea el grado de incumplimiento o de menoscabo de un principio, tanto mayor debe ser la importancia de cumplimiento del otro.

Una variación sumamente interesante ha sido introducida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, el cual viene ponderando desde hace mucho tiempo las normas constitucionales para la resolución de casos concretos. Nos referimos al test del paradigma del vivir bien (Sentencia STC 1422/2012), mediante el cual presenta el método jurídico de la ponderación intercultural, en el que pone en juego principios de los derechos de pueblos indígenas para la resolución de casos de pluralismo jurídico.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo

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