Los impuestos no son nada más que el cobro que hace el Estado para poder sustentar gastos elementales para la prestación de servicios públicos (escuelas, hospitales, carreteras, sueldos de maestros y médicos, entre otros). Este tipo de contribuciones impositivas se realiza en todos los países y desde tiempos ancestrales, por lo que historias y anécdotas al respecto no faltan. Una de ellas hace referencia a un conocido mafioso norteamericano que hizo su fortuna por contrabando y venta de alcohol ilegal, aquel personaje conocido como Al Capone solo pudo ser alcanzado por la Justicia estadounidense hasta que se comprobó que también era un evasor de impuestos.
En Bolivia, al igual que en otros países, la evasión tributaria es motivo de sanción; sin embargo, del análisis comparativo se advierte que las normas en nuestro país no son de las más duras en estos casos, pese a que analistas, empresarios y políticos se empeñen por señalar lo contrario.
En otros países quien no paga sus impuestos es sujeto de sanciones ejemplarizadoras que pueden apreciarse especialmente en personajes famosos como el caso de Nicolas Cage, quien en su tiempo llegó a tener los ingresos más altos de la industria en Hollywood, pero que tuvo que vender parte de su patrimonio (mansiones y casas) para pagar sus deudas con el fisco de EEUU; otro ejemplo es Lionel Messi, que por incumplir sus deberes fiscales fue condenado a 21 meses en prisión; de esa forma tuvieron que regularizar sus obligaciones con las administraciones tributarias.
Mientras en otras jurisdicciones la administración tributaria efectúa el cobro de los impuestos sin medida ni clemencia, la figura es diferente en nuestro país. Así, en julio de 2021, por la crisis internacional y la pandemia, se promulgó la Ley 1380 que dispuso la continuidad de las facilidades de pago incumplidas de deudas tributarias y multas, para dar un impulso a la economía, por ejemplo.
En esta línea, el pasado 25 de julio se promulgó otra norma, la Ley 1448 que reduce la sanción por el incumplimiento en el pago de impuestos, además de incentivar la reactivación económica.
Esta ley permite dar continuidad a las facilidades de pago incumplidas y aplica una sanción por omisión de pago del 60% (anteriormente estaba en el orden del 100%), además de ampliar el plazo conocido como “arrepentimiento eficaz” de 10 a 20 días para el pago de deudas tributarias sin multas.
Adicionalmente, esta ley permite que los profesionales independientes, entre ellos abogados médicos e ingenieros o cualquier otra persona natural que ejerza profesión libre, estén alcanzados por el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado RC-IVA y dejen de pagar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), lo que significa que quienes tienen un ingreso mayor a dos salarios mínimos nacionales podrán presentar todo tipo de facturas como pago a cuenta del impuesto, y quienes ganan menos que dicho parámetro no están alcanzados con estas obligaciones.
De esta manera se incorpora un componente más de equidad, que permite otorgar a las personas naturales un mismo trato impositivo en el sistema tributario boliviano.
Así, queda en evidencia que, a diferencia de otras legislaciones, el sistema tributario boliviano no es de los más duros como frecuentemente se especula; es más, la normativa tributaria está siendo adecuada a la realidad de aquellas personas que no pudieron cumplir en sus obligaciones con el Estado, en muchos de los casos por problemas relacionados por la pandemia del COVID-19, en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo implementado por el Gobierno.
Isabel Poma Gonzales es economista.







