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Aspectos básicos del contrato

Partiendo de la influencia del nexum, la damnatio, la stipulatio, la sponsio en el Derecho Romano, pasando por las concepciones del contrato en el derecho español, francés y alemán, llegamos hasta el concepto transmitido por el código napoleónico, caracterizado por contener una condición imperial que configuraba una ambiciosa actividad codificadora, éste entendía por contrato al […]

TRIBUNA
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Por Andrea Peñaloza Aguila
TRIBUNA
La Paz / agosto 10, 2022
en Voces

Partiendo de la influencia del nexum, la damnatio, la stipulatio, la sponsio en el Derecho Romano, pasando por las concepciones del contrato en el derecho español, francés y alemán, llegamos hasta el concepto transmitido por el código napoleónico, caracterizado por contener una condición imperial que configuraba una ambiciosa actividad codificadora, éste entendía por contrato al “convenio por medio del cual una o diversas personas se obligan hacia otra o varias personas a dar, a hacer, o no hacer alguna cosa”.

Así también, en definiciones de la Real Academia Española (RAE), el contrato es un “pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”.

Al respecto, en el contexto boliviano en tiempos en que la moneda no se utilizaba o no circulaba, la única forma de adquirir productos para satisfacer las necesidades era la de ofrecer a cambio un objeto o servicio, así nace el denominado “trueque”, como un método antiguo de intercambio, que inicialmente era de excedentes agrícolas y otros.

Así tenemos que la contratación es la práctica de ese intercambio mediante la cual las personas se obligan a entregar un bien, o a hacer o no hacer algo específicamente, tal es la importancia de la contratación.

Esta evolución de la institución denominada “contrato” como una de las fuentes de las obligaciones, surge de la necesidad de dar una certeza jurídica a los compromisos asumidos por las personas, en un contexto en el que principios y valores fundamentales como el honor, compromiso o la palabra de honor —famosa con la historia del coronel mexicano Carlos Fuero—, han dejado de ser un hábito de nuestro cotidiano vivir.

Si bien, la complejidad y profundidad académica con la que se debe estudiar este instituto conlleva sumergirse en un análisis minucioso, metódico de su naturaleza, características y sus efectos, tal y como lo demuestran los autores en sus compendios doctrinarios, resulta conveniente dejar al lector, no precisamente estudioso del Derecho, un aporte práctico y sistemático de los aspectos básicos del contrato.

En ese sentido, el artículo 450 del Código Civil establece como noción que “hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”. La citada noción legislativa orienta el sentido de lo que es un contrato al concebir una relación jurídica previo acuerdo entre las partes que deciden aceptarse entre sí una oferta y una contraoferta.

Sin embargo, de ello no basta con el sentido que nos describe la noción legislativa para que un contrato adquiera valor jurídico, pues resulta necesario que éste cumpla con los requisitos de validez para su perfeccionamiento.

Entre ellos tenemos a la capacidad para ser parte contractual, entendida como el cumplimiento de la condición de ser apto para asumir una obligación, de ahí que solo las personas que tienen plena capacidad de ejercicio pueden manifestar válidamente su voluntad mediante la celebración de un contrato.

El objeto del acuerdo que debe ser física y jurídicamente posible y permitido, esto es, que debe ser posible de concretar y materializar además de ser lícito y legal.

La causa se constituye como la finalidad, fin lícito u orientación que se da a la manifestación de la voluntad de las partes, para que se dirija a la producción de efectos jurídicos. Nace del motivo, del impulso y del por qué celebramos un contrato.

La forma en la que se debe emitir la manifestación de la voluntad exteriorizada, es decir, la formalidad mínima que debe cumplir el documento contractual y que no resulta aplicable para todos los tipos de contrato.

Y finalmente, el consentimiento o declaración de voluntad de las partes, que es la expresión o exteriorización de lo que se encuentra en el pensamiento en un contrato y que no constituye precisamente una opinión o declaración, sino que adquiere el carácter de una obligación jurídica. Esto significa que el contrato es un acuerdo voluntario de las partes para alcanzar una consecuencia jurídica.

Andrea Peñaloza Aguila es abogada.

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