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La política de los nombres

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante la sentencia SCP- 0007/2019 de 13 de febrero de 2019, realizó la siguiente aclaración: “De acuerdo a los datos otorgados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), sobre el Censo de Población y Vivienda del 2012, dio como resultado del ejercicio del derecho a la autoidentificación cultural, del total […]

PENSAR
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Por Farit Rojas Tudela
PENSAR
La Paz / agosto 22, 2022
en Voces

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), mediante la sentencia SCP- 0007/2019 de 13 de febrero de 2019, realizó la siguiente aclaración: “De acuerdo a los datos otorgados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), sobre el Censo de Población y Vivienda del 2012, dio como resultado del ejercicio del derecho a la autoidentificación cultural, del total de declaraciones de pertenencia a Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinas (NPIOC), se tiene un número de ciento veintidós pertenencias culturales declaradas, datos que todavía no fueron analizados cualitativamente por las instituciones competentes a fin de determinar el número de identidades culturales existentes en el Estado Plurinacional de Bolivia; sin embargo, la cifra nos da una idea de la gran diversidad cultural que existe, más allá de las treinta y seis naciones o culturas que se asumen de una errada lectura del art. 5 de la CPE, puesto que, la citada disposición constitucional refiere a los idiomas oficiales y no así al número de naciones en el Estado” (sic).

¿Entonces la Constitución boliviana no reconoce 36 naciones y pueblos indígena originario campesinos? La respuesta es no, solo reconoce, como expresamente lo señala el artículo 5, “los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”. Según el TCP existirían posiblemente 122 pertenencias culturales, aunque se aclara que este número aún no fue analizado cualitativamente como para determinar un número, llamemosló, exacto de pueblos y naciones indígenas. Y es que una respuesta de este tipo no es sencilla. Por ejemplo, la antropóloga Isabelle Combès en su reciente libro titulado Historia de nombres. El laberinto etnonímico en las tierras bajas en Bolivia, nos recuerda que, por ejemplo, el artículo 5 de la CPE nombra al idioma “leco”, sin embargo, este idioma ha desaparecido y los habitantes del pueblo leco actualmente hablan quechua, y lógicamente porque hablen quechua no dejan de ser lecos.

Posiblemente, sea la concretización de las autonomías indígena originaria campesinas la que determine, en sus estatutos autonómicos, la política de los nombres adecuados para cada pueblo y nación indígena, ya que como señala el artículo 9 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas, son los pueblos y las personas indígenas los que tienen el derecho a pertenecer a una comunidad o nación indígena, de conformidad con las tradiciones y costumbres de la comunidad o nación de que se trate, lógicamente en los márgenes del derecho a la libre determinación reconocido en el artículo 2 y en el numeral 4 del parágrafo II del artículo 30 de la CPE boliviana, concordante con el artículo 4 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo.

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