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Una empresa estatal con excedentes económicos

Me llamó la atención una publicación que equivocadamente señala que se usará los ahorros de los trabajadores para el pago de la Renta Dignidad y que por la falta de recursos se estaría tomando medidas desesperadas, sobre lo cual me permito realizar algunos comentarios para conocimiento de la población. El Modelo Económico Social Comunitario Productivo […]

TRIBUNA
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Por Osmara Morales Paredes
TRIBUNA
La Paz / junio 18, 2022
en Voces

Me llamó la atención una publicación que equivocadamente señala que se usará los ahorros de los trabajadores para el pago de la Renta Dignidad y que por la falta de recursos se estaría tomando medidas desesperadas, sobre lo cual me permito realizar algunos comentarios para conocimiento de la población.

El Modelo Económico Social Comunitario Productivo identifica dos grandes sectores de la economía: 1) sectores estratégicos generadores de excedentes, y 2) generadores de ingresos y empleo; en éste las empresas públicas forman parte de un sistema de desarrollo armónico con intervenciones que apoyan a dinamizar la economía a través de la generación de recursos y dar continuidad a políticas sociales en beneficio de sectores de la población vulnerable mediante el pago del Bono Juancito Pinto, Renta Dignidad, Bono Juana Azurduy de Padilla, entre otros.

En este sentido, de conformidad con la Ley 065 de Pensiones, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es la empresa pública que estará a cargo de la administración del Sistema Integral de Pensiones y representará los fondos conformados con los aportes de los trabajadores; sobre esto último es importante mencionar que, en su rol de administrador, el patrimonio de dicha empresa es distinto y fuera del que administra.

La Gestora se hizo cargo de la administración del pago de la Renta Dignidad desde 2018; asimismo desde su inicio total, en 2023, se financiará con una comisión por el servicio que brindará a los asegurados y como toda empresa en el desarrollo de su actividad, podrá obtener réditos económicos con los cuales realizar inversiones y dar cumplimiento a las transferencias dispuestas en el modelo económico boliviano en beneficio de los asegurados y la población adulta mayor.

Considerando estos aspectos, no es preocupante que en la normativa emitida para el inicio de operaciones de la Gestora se encuentre el Decreto Supremo 4716, del 11 de mayo, en el marco del cual podrá transferir sus utilidades al Fondo de la Renta Universal de Vejez para el pago del beneficio de la Renta Dignidad y al Fondo Solidario, situación que no ocurre con las utilidades que generan las actuales administradoras de fondos de pensiones, en el entendido que corresponde a empresas privadas.

Por otra parte, este tipo de normativas solo demuestran el compromiso de continuar con las políticas de redistribución del ingreso y la reducción de la pobreza extrema en nuestro país, en beneficio de los sectores más vulnerables de la población, sobre todo en el área rural, donde la Renta Dignidad, en algunos casos, llegó a constituirse en el único beneficio destinado a la población adulta mayor.

En síntesis, no existe argumento válido para aseverar el uso de los aportes de los trabajadores para el pago de la Renta Dignidad, tomando en cuenta que se trata de patrimonios diferentes y considerando que la norma recientemente emitida permitirá a la Gestora, como empresa pública, contribuir con sus utilidades al financiamiento de dicho beneficio.

Finalmente, los cuestionamientos acerca del pago de la Renta Dignidad deben llamarnos a la reflexión en el entendido de que se constituye en una medida que no solo tiene por objeto redistribuir el ingreso, también tiene una implicancia social considerando que existen familias bolivianas, con la presencia de un adulto mayor, que muchas veces no tienen otros ingresos.

Osmara Morales Paredes es auditora.

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