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El contrato de mandato ante la escasez de divisas y criptoactivos

En el actual escenario económico, donde la restricción en el acceso a divisas extranjeras y las elevadas comisiones bancarias se han convertido en una barrera cotidiana para el comercio exterior, los importadores se ven obligados a buscar alternativas creativas para cumplir con sus proveedores internacionales. Desde el pago con criptomonedas hasta la intervención de terceros […]

José Luis Machaca
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Por José Luis Machaca Mamani
La Paz / mayo 7, 2026
en Voces

En el actual escenario económico, donde la restricción en el acceso a divisas extranjeras y las elevadas comisiones bancarias se han convertido en una barrera cotidiana para el comercio exterior, los importadores se ven obligados a buscar alternativas creativas para cumplir con sus proveedores internacionales.

Desde el pago con criptomonedas hasta la intervención de terceros que facilitan la liquidación en el extranjero, el panorama transaccional está mutando. Sin embargo, esta «creatividad» financiera choca frecuentemente con la rigidez de la administración tributaria, que suele desconocer operaciones bajo el simplista argumento de la falta de un «pago directo».

Ante esta realidad, surge una figura jurídica robusta pero muchas veces subutilizada en el ámbito contable y fiscal: el Contrato de Mandato.

La Brecha entre la Realidad Operativa y la Fiscalización

Es común observar procesos de fiscalización donde el ente tributario intenta invalidar compras internacionales argumentando que el contribuyente no realizó el pago desde su propia cuenta bancaria hacia el proveedor. Para la administración, si no hay un registro financiero lineal y directo, el crédito fiscal o el costo de la mercadería se ponen en duda. Es un razonamiento que ignora la logística moderna y las crisis de liquidez.

¿Cómo explicar que la mercadería está en el almacén, nacionalizada con una póliza de importación a nombre de la empresa, pero que el pago no figura en los extractos bancarios tradicionales? Aquí es donde el derecho comercial ofrece una solución técnica que debe ser comprendida tanto por gerentes como por auditores.

El Mandato como Puente Legal

El Contrato de Mandato, tipificado en el Código de Comercio, es un acuerdo mediante el cual una persona (mandante) encomienda a otra (mandatario) la realización de uno o más actos de comercio por cuenta del primero. A diferencia de la representación legal pura, el mandato es un contrato de servicios donde la «tercera persona» actúa como un brazo ejecutor de los pagos del importador.

Cuando una empresa utiliza criptomonedas o recurre a un intermediario para girar fondos a China, por ejemplo, no está evadiendo su responsabilidad, sino delegando la gestión del pago. Si existe un contrato de mandato debidamente perfeccionado, ese pago realizado por el tercero es, legalmente, un pago realizado por la empresa. El mandatario simplemente actúa como un vehículo para que el dinero llegue al proveedor.

Criptomonedas y Pagos a Terceros: ¿Son Válidos?

La respuesta es un rotundo sí, siempre que se cuente con el respaldo documental adecuado. La normativa aduanera y las agencias despachantes ya han comenzado a asimilar estas dinámicas. Si un importador decide pagar a través de Binance u otra plataforma de activos digitales, o incluso si entrega fondos a una persona «X» para que esta liquide la factura en el exterior, el Contrato de Mandato permite vincular ese flujo de caja con la importación física.

Sin este contrato, el pago queda en el «limbo» administrativo, lo que da pie a que Impuestos Nacionales califique la compra como inexistente o no vinculada a la actividad gravada. El mandato otorga la trazabilidad jurídica que la transferencia bancaria directa no puede dar en tiempos de crisis.

Conclusión: Profesionalizar la Informalidad

No podemos permitir que la «locura» burocrática de desconocer inventarios reales —que cuentan con pólizas y registros de ingreso— prospere por una simple formalidad en el flujo del efectivo. La defensa del contribuyente radica en la formalización de sus métodos alternativos de pago.

El uso de intermediarios o criptoactivos no es sinónimo de ilegalidad, sino de adaptación. Sin embargo, para que esta adaptación sea exitosa frente a una auditoría o fiscalización, es imperativo que cada operación de pago por cuenta de terceros esté blindada por un Contrato de Mandato. Solo así se podrá validar la legitimidad de las compras y proteger el patrimonio de las empresas ante una administración tributaria que, a veces, parece olvidar que el comercio internacional no se detiene ante la falta de dólares en ventanilla.

Es hora de que los profesionales del área contable, finanzas, auditoria, comercio exterior y legal integren estas herramientas del derecho comercial para dar seguridad a las operaciones de comercio exterior en el complejo siglo XXI.

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