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Inseguridad escolar

En las últimas semanas se incrementaron los intentos y la consumación de raptos a estudiantes en cercanías de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio del territorio nacional, ante la carencia de políticas de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Boliviana a través de los comandos departamentales, en coordinación con las gobernaciones y las alcaldías. […]

TRIBUNA Luis Callapino López
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Por Luis Alberto Callapino López
TRIBUNA
La Paz / mayo 7, 2022
en Voces

En las últimas semanas se incrementaron los intentos y la consumación de raptos a estudiantes en cercanías de unidades educativas fiscales, privadas y de convenio del territorio nacional, ante la carencia de políticas de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Boliviana a través de los comandos departamentales, en coordinación con las gobernaciones y las alcaldías.

Al respecto, el artículo 299, parágrafo II, numeral 13, de la Constitución Política del Estado establece textualmente que la seguridad ciudadana se constituye en una competencia concurrente, debiendo ser ejercida por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, vale decir, gobernaciones y municipios.

Por consiguiente, el artículo 124, parágrafo II, de la Resolución Ministerial 001/2022, “Normas Generales para la Gestión Educativa”, dispone que las direcciones de unidades educativas fiscales y de convenio deberán gestionar de manera obligatoria la instalación de cámaras de seguridad ante los gobiernos autónomos municipales, en cumplimiento de la Ley 264 “Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, con el objetivo de precautelar la integridad física de los estudiantes y actores educativos. Referida disposición tiene carácter obligatorio para instituciones de educación privada.

En lo concerniente al grado de responsabilidad de la seguridad de estudiantes por parte de los directores y maestros, los artículos 23 y 25 del reglamento de administración y funcionamiento para unidades educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria (2001) refiere que ellos deben controlar la entrada y la salida en horarios establecidos; además, velar por el amparo durante las horas (periodos) pedagógicas, incluso en los descansos y/o recreos.

Consecuentemente, desde el momento que los escolares salen de la unidad educativa, la seguridad es de plena responsabilidad de las madres, los padres y/o tutores, empero, debido a las actividades laborales y la cantidad de hijos, referidos actores educativos soslayan ese deber.

En ese contexto, es inminente la vulnerabilidad de la mayoría de los estudiantes en los exteriores de las unidades educativas, lo cual obligó a algunas madres, padres y/o tutores a organizar brigadas escolares, con el objetivo de precautelar la seguridad de sus hijos, durante el ingreso y la salida, principalmente.

Sin embargo, no basta con brigadas escolares, capacitaciones y ferias de seguridad ciudadana, la inseguridad a la cual están expuestos los estudiantes del nivel inicial, primaria y secundaria se constituye en problemática, debilidad y amenaza constante que debe ser atendida por los niveles central, departamental y municipal, pero principalmente por la Policía Boliviana.

Luis Callapino López es magíster en Políticas de Formación Docente.

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