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Racionalización

En sujeción al Instructivo 0005/2022, emanado el 21 de marzo por el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, las direcciones departamentales deberán promover la actualización del registro de datos en el Sistema de Información de Carga Horaria (SICH). Consiguientemente, hasta el venidero 8 de abril las unidades educativas fiscales y de convenio de todo […]

TRIBUNA Luis Callapino López
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Por Luis Alberto Callapino López
TRIBUNA
La Paz / abril 1, 2022
en Voces

En sujeción al Instructivo 0005/2022, emanado el 21 de marzo por el viceministro de Educación Regular, Bartolomé Puma Velásquez, las direcciones departamentales deberán promover la actualización del registro de datos en el Sistema de Información de Carga Horaria (SICH).

Consiguientemente, hasta el venidero 8 de abril las unidades educativas fiscales y de convenio de todo el territorio nacional, a través del Sistema de Selección de Personal (http://sisep.minedu.gob.bo:8083/), deberán actualizar la información de la función docente de maestros y la carga horaria de la presente gestión, en sujeción al plan de estudios y techo presupuestario, a fin de la nivelación de horas de Física y Química.

Por otra parte, en el SICH se deberá realizar el registro de la estadística actual de estudiantes, horarios por año de escolaridad (curso) y paralelo, en concordancia a la función docente de cada maestro; vale decir, horas planillas y trabajadas en la unidad educativa.

Consecuentemente, las direcciones departamentales, distritales y de unidades educativas serán responsables de la veracidad, la confiabilidad y la transparencia del proceso de registro en el SICH, siendo que la información registrada y generada tiene carácter de declaración jurada.

De acuerdo con antecedentes, la racionalización de ítems, eufemísticamente denominado Plan de Reordenamiento, continuará sin medida ni clemencia en las unidades educativas con decrecimiento de estudiantes en determinados cursos y paralelos.

Al respecto, los artículos 29 y 30 de la Resolución Ministerial 001/2022 “Normas Generales para la Gestión Educativa” disponen que 10 estudiantes es el número mínimo por curso o multigrado en centros educativos nocturnos (urbano) y contextos alejados (rural), y en su defecto se aplica la racionalización.

Por consiguiente, el artículo 69, parágrafo III de la normativa enunciada establece que las unidades educativas fiscales o de convenio con cantidades reducidas de estudiantes, mediante informe técnico emitido por la dirección distrital, podrán ser fusionadas o trasladadas (racionalización) sin afectar la estabilidad laboral de los maestros, en coordinación con las federaciones departamentales y regionales.

Es inminente la racionalización masiva, tomando en cuenta el reciente conflicto entre el Ministerio de Educación y el magisterio urbano. Bajo el aforismo popular “del mismo cuero salen las correas”, es obvio que la solución a la alta demanda de ítems en contextos educativos con alto índice de crecimiento de estudiantes, será a costa de la fusión de cursos y cierre de unidades educativas.

Luis Callapino es magíster en Políticas de Formación Docente

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