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¿Nuevo año, nuevo impuesto?

Con la publicación del Decreto Supremo 4850, de 28 de diciembre de 2022, que reglamenta la Ley 1448, de 25 de julio de 2022, muchos “analistas” han comentado, en distintos medios de comunicación escritos y por redes sociales, que el Gobierno estaría “acortando” los plazos para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las […]

TRIBUNA
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Por Carla Jemio Uría
TRIBUNA
La Paz / enero 5, 2023
en Voces

Con la publicación del Decreto Supremo 4850, de 28 de diciembre de 2022, que reglamenta la Ley 1448, de 25 de julio de 2022, muchos “analistas” han comentado, en distintos medios de comunicación escritos y por redes sociales, que el Gobierno estaría “acortando” los plazos para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para todos los contribuyentes alcanzados por el mismo (empresas), o peor aún, que se está implementando una suerte de “doble tributación”. Ante este escenario tan perverso que está siendo expuesto por algunos “expertos”, debemos cuestionarnos si dichas apreciaciones son correctas o simplemente alarmistas.

Si bien no es menos cierto que hasta antes de la vigencia de la referida norma los profesionales liberales y oficios se encontraban alcanzados por el impuesto que grava a las utilidades de las empresas (IUE) siendo personas naturales, a partir del 1 de enero de 2023, este grupo de contribuyentes pasa a tributar en el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) y no así en el IUE, es decir que no existe una “doble tributación”, como erradamente se ha estado comentando.

Ahora bien, en cuanto a la declaración y pago del IUE de la gestión 2022, los profesionales independientes y oficios deben cumplir con esta obligación hasta el 31 de enero de 2023, pues a partir del 1 de enero del mismo año pasarán al RC-IVA, como se explicó líneas arriba. Asimismo, no debemos olvidar que el cumplimiento de dicha obligación servirá como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT).

En ese sentido, queda claro que el tratamiento previsto en el DS 4850 no alcanza a las personas jurídicas (empresas, sociedades), por cuanto no se han modificado los plazos para la declaración y pago del IUE para dichos contribuyentes.

Por lo tanto, los que desarrollamos alguna profesión u oficio de forma libre o independiente comenzamos un nuevo año 2023 sin ninguna obligación tributaria adicional, pues ahora estamos alcanzados por el RC-IVA y ya no por el impuesto a la renta de las empresas (IUE), lo que sin duda se traduce en una serie de beneficios, considerando que ahora tendremos el mismo tratamiento que cualquier persona natural; es decir que todas las facturas de compra de bienes o servicios que se adquieran servirán como pago a cuenta del impuesto, además de reconocernos los aportes a la seguridad social (este último es voluntario), entre otros.

Carla Jemio Uría es abogada.

en tendencia: Impuestos

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