Estamos en los días de Carnaval y la diversión surge en su máxima expresión, convirtiéndose las fiestas de toda índole en el pan de cada día a nivel nacional; no obstante, es indudable que en el país los motivos para festejar no tienen fechas definidas en el año, por lo cual no es de sorprenderse la llegada de artistas y bandas internacionales de importante prestigio que realzan un evento y denotan la importante capacidad contributiva de los organizadores, quienes de manera intencional o “por desconocimiento” omiten el cumplimiento de las obligaciones fiscales normadas por la Ley 843 y sus decretos reglamentarios, así como modificaciones establecidas en la Ley 1448 del 25 de julio de 2022 y su Decreto Supremo 4850, del 28 de diciembre de 2022.
Pues bien, es menester recordar algo básico, cuando el comprador (una empresa unipersonal, persona jurídica, sea pública o privada, e instituciones y organismos del Estado) adquiere bienes muebles o servicios de personas naturales que no emiten facturas que respalden el gasto realizado, debe retener un porcentaje por concepto de impuestos, es decir la compra de bienes implica una retención del 5% por Impuesto sobre las Utilidades y 3% por Impuesto a las Transacciones, y la adquisición de servicios genera una retención del 13% por el Régimen Complementario al IVA y 3% por el Impuesto a las Transacciones.
Pero qué sucede si esa persona se encuentra en otro país y solo llega a territorio nacional para una presentación en una fiesta privada, preste, concierto o la conocida “Nonstop The Madness 2023” por la que los jóvenes cambiaron los tradicionales festejos de Carnaval. Pues muy simple, el organizador (persona natural, empresa unipersonal o jurídica), en su calidad de sustituto de la obligación, por el servicio realizado con presencia física en el territorio nacional de la persona natural no domiciliada en el país (sea Ana Bárbara, Miriam Hernández, o Bizarrap, por nombrar algunos), procede a retener el 13% del RC-IVA del pago o acreditación realizada y empozar al fisco, ya sea de acuerdo a la terminación de su NIT o dentro de los cinco días de efectuado el pago o la conclusión del servicio, lo que ocurra primero.
Este tratamiento se sustenta en la base imponible del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), que grava los ingresos provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de su aplicación conjunta, abarcando la totalidad de los ingresos de fuente boliviana cualquiera fuera el domicilio o residencia de los sujetos pasivos, independientemente del periodo de permanencia de los mismos en el país, por lo cual se considera que la percepción de cualquiera de los ingresos referidos genera obligaciones tributarias en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Esta modificación prevista en la Ley 1448 y el Decreto Supremo 4850 viene a completar el perfeccionamiento del hecho generador para la determinación y pago del RC-IVA por parte de personas naturales no domiciliadas en el país (profesionales, técnicos, artistas, etc.) y que desarrollan actividades laborales de forma dependiente o independiente en Bolivia, con lo cual se da cumplimiento a los principios constitucionales de igualdad y capacidad contributiva a fin de generar recursos que son coparticipados para brindar servicios adecuados a la población en general.
Ana Karina Auza es auditora financiera.







