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Derecho penal en clave democrática

El fundamento de un Derecho Penal en clave democrática y ciudadana debe cambiar la pregunta: ¿cómo nos gustaría que traten a los que posiblemente cometieron un delito? A la siguiente pregunta: ¿cómo nos gustaría ser juzgados si se nos acusa de haber cometido un delito? Si pensamos en que nosotros o nuestros seres queridos podrían […]

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Por Farit Rojas T.
PENSAR
La Paz / noviembre 1, 2021
en Voces

El fundamento de un Derecho Penal en clave democrática y ciudadana debe cambiar la pregunta: ¿cómo nos gustaría que traten a los que posiblemente cometieron un delito? A la siguiente pregunta: ¿cómo nos gustaría ser juzgados si se nos acusa de haber cometido un delito? Si pensamos en que nosotros o nuestros seres queridos podrían ser juzgados penalmente por un delito que posiblemente no cometieron, entonces se puede comprender por qué es necesario tratar como inocente a la gente que no tiene sentencia y por qué es necesario que el proceso penal no sea un castigo anticipado.

La CPE apuesta por comprender al Derecho Penal como un sistema limitado. Conforme a lo dispuesto en el artículo 114, se prohíbe toda forma de tortura, desaparición, confinamiento, coacción o exacción. El sistema de penas se resume a sanciones privativas de libertad, siendo la máxima de 30 años sin derecho a indulto, y que solo puede aplicarse a condición de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso (artículo 117), a condición de tratar al acusado durante todo el proceso como inocente (artículo 116) y con la condición además de que la sanción se funde en una ley anterior al hecho punible (artículo 116). Asimismo, el parágrafo III del artículo 118 establece que las sanciones privativas de libertad están orientadas a la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 que establece la responsabilidad del Estado en la reinserción social de las personas privadas de libertad, así como el respeto de todos sus derechos, además de establecer las garantías y oportunidades para que las personas privadas de libertad puedan trabajar y estudiar en los centros penitenciarios. Es decir, la CPE presenta las posibilidades para pensar un Derecho Penal descentrado de la función de venganza propio del sistema penal clásico.

Al momento de descentrar la función de venganza, un Derecho Penal democrático y ciudadano debería evitar ingresar en áreas que pueden ser tratadas por el Derecho Civil o el Derecho Administrativo. Asimismo, el sistema penal debería evitar ser tomado como una amenaza del Estado o como el uso del poder punitivo público para venganzas personales y empezar a pensarse como un servicio a la comunidad, como una herramienta de utilidad a la comunidad (pensada, debatida y deliberada por la comunidad) y no de amenaza a la misma. Es decir que el Derecho Penal debe ser concebido como de ultima ratio o de mínima intervención.

Las penas deben dejar de ser una materia que es tratada y aplicada por verdugos en busca de venganza o control político, y deben ser parte del debate ciudadano por un nuevo Derecho. La CPE boliviana brinda las posibilidades para repensar estas condiciones.

Farit Rojas T. es abogado y filósofo.

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