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Devolución de aportes, decisión intertemporal

La promulgación de la Ley 1392, de 8 de septiembre de 2021, por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, establece de manera excepcional y por única vez la devolución parcial o total de aportes efectuados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aspecto que representa una oportunidad para los aportantes de contar con recursos […]

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Por Gustavo Gómez
TRIBUNA
La Paz / octubre 5, 2021
en Voces

La promulgación de la Ley 1392, de 8 de septiembre de 2021, por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, establece de manera excepcional y por única vez la devolución parcial o total de aportes efectuados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), aspecto que representa una oportunidad para los aportantes de contar con recursos frescos, pero al mismo tiempo conlleva una responsabilidad con relación a su elección intertemporal.

Desde el punto de vista microeconómico, representaría la decisión de comparar dos escenarios, con una restricción presupuestaria intertemporal, analizando el consumo presente y el futuro, vale decir que para conseguir una unidad de consumo futuro tenemos que renunciar a una unidad de consumo actual, o viceversa.

En un primer escenario, si se decide que la opción de consumo actual prevalece sobre el consumo futuro, se puede solicitar la devolución voluntaria de aportes en el marco de la citada ley, esta posibilidad contiene tres opciones: la primera es la devolución total de los recursos, vale decir del 100% para asegurados que tengan 50 años de edad o más y como saldo en su Cuenta Personal Previsional (CPP) un monto igual o menor a Bs 10.000; una segunda opción es la devolución parcial de hasta 15% de los recursos para asegurados que tengan como saldo en su CPP un monto igual o menor a Bs 100.000, independientemente de su edad; finalmente una tercera opción de devolución parcial es de hasta Bs 15.000 para asegurados que tengan como saldo en su CPP un monto mayor a Bs 100.000, independientemente de su edad.

Ahora bien, si decide acogerse a cualquiera de las opciones analizadas anteriormente, se debe considerar diferentes aspectos, entre otros, si existe la necesidad extrema de contar con los recursos en la actualidad, necesidades familiares impostergables, la reactivación de la economía familiar y/o personal y finalmente analizar la posibilidad de realizar algún tipo de inversión con estos recursos, los cuales generen rendimientos, aspectos que se constituyen en variables que necesariamente deben ser evaluados por parte de los aportantes, previo a la toma de la decisión de retirar sus aportes.

De acogerse a la devolución parcial o total de los aportes, también se debe considerar los efectos contrarios que esto representa, entre otros, se puede poner en riesgo la posibilidad de beneficiarse de una pensión de vejez o pensión solidaria de vejez, ya que posiblemente no cuente con el número de aportes requeridos para acceder a una prestación vitalicia y, por consiguiente, no tendrá el correspondiente acceso a la salud.

Un segundo escenario, corresponde a la situación en la cual el aportante decide no acogerse a la devolución parcial o total de aportes, manteniendo los mismos en su CPP, situación en la cual estará renunciando a la posibilidad de tener los recursos en el presente por contar con los mismos en el futuro, beneficiándose de los rendimientos que generan los aportes y que se van incrementando al saldo acumulado en su CPP; asimismo, puede beneficiarse del acceso a las prestaciones y beneficios que otorga el Sistema Integral de Pensiones (SIP), como la pensión de vejez, pensión solidaria de vejez o pensión de riesgos (invalidez/muerte), entre otros.

Existe la posibilidad de escenarios intermedios, por cuanto un tercer escenario sería el caso en el que un aportante que decide retirar sus aportes de manera parcial, tiene la posibilidad de restituirlos antes de presentar su solicitud de jubilación, asumiendo los rendimientos sumados al monto retirado de sus aportes a la fecha de su restitución.

La devolución de los aportes se iniciará este mes, y en un solo desembolso, siendo que la decisión final de retirar o no sus aportes de manera parcial o total la tienen los mismos aportantes, quienes tienen la responsabilidad de evaluar la incidencia personal y/o familiar que esto representa, constituyéndose de esta manera en una decisión intertemporal.

Gustavo Gómez es economista.

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