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Impuestos Nacionales regula el registro para importadores de combustibles

El SIN informó que las personas y empresas que importen diésel o gasolina deberán actualizar sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes conforme a la Ley 1657.

Senado aprueba ley para suministro directo de combustible

La ley busca aliviar la escasez de combustible. Foto: Cámara de Senadores.

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Por Daniel Zenteno
La Paz / octubre 28, 2025
en Economía y Empresa

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) informó este martes que las personas naturales y jurídicas que importen diésel y gasolina bajo el régimen excepcional establecido por la Ley 1657, promulgada el lunes, deberán registrarse o actualizar sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

La norma, denominada “Ley Corta Excepcional y Transitoria para Garantizar el Abastecimiento de Diésel y Gasolina en Situación de Emergencia”, permite la importación e internación temporal de combustibles por el sector privado durante un periodo de emergencia de 90 días, con el fin de garantizar el suministro nacional.

Según el comunicado del SIN, los contribuyentes que participen en la importación y comercialización de combustibles deberán registrarse bajo los siguientes códigos de actividades económicas 4730150 “Importación y Venta de Gasolina y/o Diésel” y 4730153 “Importación y Venta de Gasolina y/o Diésel en Zona Franca”, en el caso de contribuyentes que operen en dichas áreas.

Combustible

Entre los requisitos obligatorios se encuentran: contar con un Número de Identificación Tributaria (NIT) con actividades vigentes, autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) mediante la Licencia Excepcional de Importación y Despacho Directo (LEIDD), acreditación del domicilio fiscal y de almacenamiento y la presentación de un contrato o habilitación con estaciones de servicio o plantas autorizadas.

Asimismo, el SIN precisó que las estaciones de servicio o distribuidores que comercialicen combustibles importados deberán emitir facturas electrónicas en línea, bajo el Documento Sector 55 “Factura Comercialización de Combustible no Subvencionado”, en cumplimiento de las disposiciones fiscales vigentes.

El anuncio se produce tras la reciente promulgación de la Ley 1657, que establece un régimen temporal de libre importación de combustibles por 90 días. La medida busca aliviar el desabastecimiento de diésel y gasolina en el país, aunque ha generado debate por el posible incremento del precio en surtidores privados.

Con esta reglamentación tributaria, el SIN busca garantizar la transparencia y trazabilidad en las operaciones de importación y comercialización de combustibles no subvencionados, dentro del marco legal establecido por la nueva ley.

en tendencia: combustiblediéselGasolinaImpuestos Nacionales

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