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Devolución de beneficios tributarios

La enfermedad del COVID-19 fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, momento en el cual Bolivia aún sentía los efectos de los conflictos sociales y políticos iniciados en octubre de 2019. Ello, sumado a las medidas de confinamiento implantadas el 22 de marzo del mismo […]

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Por Yafar Rodríguez Ramírez
TRIBUNA
La Paz / julio 15, 2021
en Voces

La enfermedad del COVID-19 fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, momento en el cual Bolivia aún sentía los efectos de los conflictos sociales y políticos iniciados en octubre de 2019. Ello, sumado a las medidas de confinamiento implantadas el 22 de marzo del mismo año y otras restrictivas al ejercicio de las actividades económicas, generaron un fuerte golpe en la economía de los trabajadores por cuenta propia y pequeñas unidades productivas, que al no generar ingresos económicos se vieron impedidos de cumplir sus obligaciones laborales, tributarias, financieras, entre otras, hecho que también repercutió en la caída de los ingresos fiscales y consecuentemente en el gasto público.

Antes de esta crisis sin precedentes, en el ámbito tributario varios contribuyentes venían cumpliendo con regularidad el pago de sus obligaciones y deudas con los beneficios instituidos por las Leyes 1105, 1154 y 1172, del 28 de septiembre de 2018, 27 de febrero y 2 de mayo de 2019, respectivamente. En estas normas se establecieron periodos de regularización de deudas tributarias y multas, sin intereses y con reducción de la multa por evasión u omisión de pago, que contaban con la modalidad de plan de pagos, en muchos casos de hasta cinco años como permite el Código Tributario Boliviano. Sin embargo, por los efectos de la pandemia, el deterioro de la economía y las medidas restrictivas establecidas en su momento, las facilidades de pago fueron incumplidas, lo cual dio lugar a la pérdida del beneficio y al inicio del cobro coactivo o ejecución tributaria por parte de las Administraciones Tributarias, imponiéndose medidas que van desde prohibir al contribuyente la disposición de sus bienes, hasta el remate de los mismos, entre otras.

Lo acontecido nos lleva a afirmar que el COVID-19 arrebató los beneficios que el Gobierno de entonces instituyó para aliviar las cargas impositivas para aquellos ciudadanos dispuestos a cumplir con su deber de tributar para el sostenimiento del Estado, en virtud de su capacidad económica, como lo dispone el numeral 7 del artículo 108 de la Constitución Política del Estado. Si bien existe falta de conciencia tributaria en algunos ciudadanos, existen muchos otros que pese a tener limitaciones por su reducida capacidad económica buscaron la forma de honrar sus deudas con el Estado y solicitaron hacerlo en cuotas mensuales mediante facilidades de pago, no obstante se vieron imposibilitados de cumplir con éstas.

Lo señalado nos lleva a plantearnos las siguientes preguntas: ¿los contribuyentes incumplieron las facilidades de pago por una voluntad deliberada o por priorizar necesidades?, ¿es razonable restituir los beneficios para aquellos ciudadanos que quieren tributar? La respuesta a dichas interrogantes la dio el Gobierno, que el pasado 1 de julio promulgó la Ley 1380, que tiene por objeto disponer la continuidad de las facilidades de pago incumplidas para sujetos pasivos de las Administraciones Tributarias del nivel central del Estado, con la finalidad, entre otras, de restituir las condiciones y beneficios contenidos en las resoluciones de otorgamiento de estos planes de pago; es decir, que en su momento regían para el contribuyente como consecuencia de las leyes de regularización en el pago de deudas y multas citadas precedentemente.

Es importante destacar que con esta medida la multa del 100% por omisión de pago no será aplicable cuando el plan de pagos restituido hubiese sido otorgado por obligaciones tributarias antes de la fecha de vencimiento del impuesto. En el caso de facilidades de pago por deudas, es decir, por impuestos después de vencido el plazo para su cumplimiento o por la imposición de multas, los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro del deudor que se encontraban con medidas coactivas, incluso antes de su remate, quedarán sin efecto, siempre y cuando el contribuyente se acoja a las condiciones previstas en la norma. En consecuencia, se trata de una nueva oportunidad de contribuir al sostenimiento de nuestro Estado, más aún en la etapa de reactivación económica en la que nos encontramos.

Yafar Rodríguez Ramírez es abogado.

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