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La insuficiencia comprensiva

En relación a los últimos pronunciamientos referidos a temas de índole tributario, es importante efectuar algunas precisiones a fin de aclarar concepciones erróneas que de manera equívoca han sido vertidas. Es sabido que Bolivia es un país complejo cuando se habla de la contribución de la gente mediante el pago de sus impuestos, debido a […]

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Por Álvaro Nina Nina
TRIBUNA
La Paz / julio 24, 2021
en Voces

En relación a los últimos pronunciamientos referidos a temas de índole tributario, es importante efectuar algunas precisiones a fin de aclarar concepciones erróneas que de manera equívoca han sido vertidas.

Es sabido que Bolivia es un país complejo cuando se habla de la contribución de la gente mediante el pago de sus impuestos, debido a distintos factores, entre ellos la propia idiosincrasia, los resultados alcanzados en la generación de cultura tributaria constituyen un significativo logro, pero a pesar de este avance aún resulta bastante común referirse al sistema tributario boliviano con el calificativo de “infierno fiscal”.

Esta referencia usualmente conlleva dos errores típicos, el primero está relacionado a que las comparaciones se efectúan considerando parámetros que distan mucho de la realidad boliviana, pues están basados en el análisis de una “empresa tipo” que no es representativa de la realidad en la que se desenvuelven la mayoría de los emprendimientos en el país, tal es el caso del documento Paying Taxes 2020; en segundo lugar se confunden tres conceptos fundamentales: presión fiscal, presión tributaria y carga tributaria, que al no ser utilizados correctamente derivan en resultados erróneos e interpretaciones alejadas de la realidad.

El estudio Paying Taxes 2020 señala que Bolivia presenta una tasa total de impuestos y contribuciones de 83,7% (que erróneamente es asumida como la presión fiscal), el dato es fácilmente objetable debido a la forma en que se calcula, equivocadamente se suman las alícuotas establecidas por norma de cada impuesto vigente en el país, sin considerar que los tributos se calculan en función de bases imponibles distintas, por lo que la suma de las alícuotas de varios impuestos es imprecisa y en el límite no tiene relación alguna.

En este escenario debe señalarse que no todos los contribuyentes llegan a estar obligados a la totalidad de los impuestos que existen en el sistema tributario boliviano, la mayor parte de ellos se encuentra sujeto al pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), dependiendo del rubro de su actividad; por otro lado, es menester considerar que la normativa de cada tributo prevé ciertos beneficios y deducciones para los contribuyentes, por lo que muchas veces la declaración no viene acompañada de un pago.

En el caso del IVA, además de ser un impuesto indirecto que es pagado por el consumidor final y no así por el contribuyente, un buen porcentaje de los sujetos pasivos se benefician con la compensación del crédito fiscal acumulado por sus compras respecto al débito que puedan generar; por ello, para ser objetivos en la evaluación de la tributación en Bolivia deben considerarse las tasas efectivas de cada impuesto, que para el IVA oscilan desde un 2,6% de las ventas en promedio, considerando el pago final.

Respecto al IUE, si bien este es un impuesto directo, la normativa permite deducciones sobre los distintos niveles de utilidad (contable, neta e imponible) que en la determinación final pueden conducir a una situación de pérdida, en la que no se produce ningún pago para el Estado. Por otra parte, cuando existe un pago, este monto puede ser utilizado como un pago a cuenta del IT; en términos de tasa efectiva el IUE presenta en promedio un 2,3% sobre los ingresos.

En el IT es posible que una parte de los contribuyentes obligados compensen el pago de este impuesto con los pagos de IUE hasta que estos se agoten o se alcance el cierre de una nueva gestión fiscal; en términos de tasa efectiva ésta alcanza en promedio a 1,8% de los ingresos.

Asimismo resulta importante mencionar que la presión tributaria es un parámetro interesante de comparación cuando es adecuadamente empleada, entendiendo que este indicador se refiere a los ingresos porcentuales que los particulares y empresas aportan al Estado por impuestos con relación al Producto Interno Bruto (PIB); concepto que es deliberadamente omitido por los opinadores siendo que este indicador no hace más que medir la capacidad que tiene un régimen impositivo para generar ingresos fiscales de las diversas actividades de la economía. Si se realiza un análisis histórico imparcial y objetivo se puede constatar que nuestro país entre 2005 y 2019 ha mantenido un nivel de presión tributaria estable, de 19,2% en promedio. 

Álvaro Nina y Lilian Loayza son economistas.

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