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Los beneficios del Re-IVA y la reactivación

En nuestro sistema tributario se encuentra instituido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es de gran importancia para el Estado por la recaudación que genera. Este tributo resulta de la diferencia de las ventas (débito fiscal) con las compras (crédito fiscal), lo cual da un saldo a favor del contribuyente o del fisco. Asimismo, […]

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Por Willy Quispe
TRIBUNA
La Paz / mayo 3, 2021
en Voces

En nuestro sistema tributario se encuentra instituido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que es de gran importancia para el Estado por la recaudación que genera. Este tributo resulta de la diferencia de las ventas (débito fiscal) con las compras (crédito fiscal), lo cual da un saldo a favor del contribuyente o del fisco. Asimismo, es importante señalar que las facturas de compra deben estar relacionadas o conectadas con la actividad que desarrolla un negocio (compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas), conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley 843 (texto ordenado vigente); es decir, solo se consideran aquellos gastos relacionados al desarrollo de la actividad gravada, que sean necesarios para la generación de valor agregado, no siendo validadas el resto de facturas a efecto del crédito fiscal.

Por ejemplo, si mi oficio es el de transporte público interdepartamental, a objeto de cumplir con mis obligaciones tributarias es válido el crédito fiscal contenido en mi factura de compra del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el cual está destinado al desarrollo de mi actividad gravada de servicios de transporte; sin embargo, no podría utilizar a efecto de la determinación y pago del IVA una factura por compra de ladrillos, al no tener vinculación con la misma.

Constantemente se escucha el descontento de la población en sentido de que la administración tributaria no hace valer sus facturas por salud, educación, gimnasio, consumo en restaurante, entrada al cine, etcétera, lo cual generaba el rechazo a exigir factura porque para el ciudadano de a pie era un papel más que debía ser desechado por no tener ninguna utilidad.

Sin embargo, a partir del establecimiento del Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), dispuesto por la Ley 1355, reglamentada por el Decreto Supremo 4435, la situación es diferente ya que ese papel representa dinero en efectivo que beneficia a las personas naturales que pueden exigir la devolución de ese crédito fiscal.

Según información de la Administración Tributaria, esta medida, a la fecha, favoreció a 30.617 personas que tienen ingresos menores a Bs 9.000 por mes, coadyuvando de esta forma a hacer más eficiente la política redistributiva, lo cual da como resultado una mayor facturación en las ventas, consolidando de esta manera la formalización de las actividades económicas a través de la compra de bienes y servicios, coadyuvando también a la reactivación de la economía boliviana.

Antes, si un ama de casa, rentista o cualquier trabajador por cuenta propia no tenía ningún motivo para pedir factura, con la implementación del Re-IVA, hoy tiene el beneficio de recibir el reintegro mensual del IVA del 5% de las compras con facturas electrónicas o computarizadas, además de contribuir con el sostenimiento fiscal del Estado.

Es destacable la implementación del Re-IVA ya que el Gobierno busca reducir los índices de pobreza y generar mayor bienestar social para la población. Se esperan más medidas sociales como éstas, para beneficio de los que menos ingresos tienen en nuestro país.

 Willy Quispe es auditor financiero.

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