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Controversias

La controversial Ley Departamental 297 de Desarrollo Humano y Políticas Sociales para Niños y Adolescentes sobre Educación y Currícula Regionalizada en Santa Cruz, promulgada por el gobernador Luis Fernando Camacho desde el recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, el 18 de mayo y publicado conforme a las enmiendas y […]

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Luis Callapino López

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Por Luis Callapino López
/ julio 25, 2023
en Voces

La controversial Ley Departamental 297 de Desarrollo Humano y Políticas Sociales para Niños y Adolescentes sobre Educación y Currícula Regionalizada en Santa Cruz, promulgada por el gobernador Luis Fernando Camacho desde el recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, el 18 de mayo y publicado conforme a las enmiendas y correcciones el 7 de julio, tiene como causa principal la implementación del currículo actualizado, aprobado mediante Resolución Ministerial (R.M.) 1040/2022.

A modo de preámbulo, en la Ley Departamental 297 se exponen varios motivos que sustentan su promulgación, resaltando que supuestamente los contenidos del currículo regionalizado no fueron elaborados de manera participativa, es más, sin la intervención activa del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

Lea también: Traslados

Consecuentemente, esta norma tiene como objetivo principal regular la intervención del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz en la elaboración del currículo regionalizado de su jurisdicción, mediante la conformación del Consejo Educativo Departamental (CED).

Al respecto, el artículo 70, numeral 3, de la Ley 070 “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” dispone que la gestión del currículo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas. En el presente caso, el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

Asimismo, el currículo base del Sistema Educativo Plurinacional 2023, aprobado mediante Resolución Ministerio 1040/2022 refiere textualmente que la gestión del currículo regionalizado debe realizarse de forma concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, entre ellas las naciones y pueblos indígena originarios campesinos y afroboliviano.

Ahora bien, otro elemento controversial es la conformación del CDE, establecido en el artículo 10 de la Ley Departamental 297, que excluye abiertamente a las autoridades educativas de Santa Cruz dependientes del Ministerio de Educación, empero, incluye a representantes de la iglesias Católica y la Iglesia Evangélica de la jurisdicción cruceña.

Este último extremo incumple flagrantemente el precepto constitucional de que el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y creencias espirituales. Además, es contrario al objetivo del currículo regionalizado, que considera las características particulares de los contextos sociocultural, lingüístico y productivo que hacen a la identidad de las naciones y pueblos indígena originarios campesinos y afroboliviano, establecido en el artículo 70 de la Ley 070. 

Ante tales antecedentes, recién el 21 de julio, el Ministerio de Educación emitió un comunicado aclarando ser la única entidad responsable de diseñar, aprobar e implementar el currículo base, con participación de los actores educativos, así como apoyar la formulación y aprobación de los currículos regionalizados.

Por tanto, el Ministerio de Educación dejó claramente establecido que ya se aprobaron los currículos regionalizados correspondientes al departamento de Santa Cruz, que se encuentran en plena vigencia y aplicación. En consecuencia, es un hecho que esta cartera del Estado asumirá acciones legales contra la Ley Departamental 297, siendo que ya se escuchan voces sobre la interposición de una acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente

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