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Ley de Imprenta

Cuando la Ley de Imprenta fue promulgada, en 1925, no existía la masiva televisión

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Por La Razón
/ enero 20, 2011
en Voces

El anuncio del fiscal Soza de que «algunos periodistas» tendrán que declarar ante el Ministerio Público por la aparición del video que muestra a Ignacio Villa, alias El Viejo, recibiendo dinero, alentó la susceptibilidad de que existiría una intención de poner cortapicos a la prensa. Se revitaliza la controversia dominada por la proximidad (y la necesidad) de una revisión de la Ley de Imprenta.

El Gobierno impulsa el reemplazo de la veterana norma —data de 1925— por una Ley de Medios. Cabe recordar que aquélla se basa en un reglamento de 1920 y, por lo tanto, su formato es de tal naturaleza; requiere, guste o no, adquirir el carácter de una ley. No obstante que desde su nacimiento se le ha dado muy poco uso, la polémica está asegurada por la oposición al propósito de cambio y el planteamiento de sólo reglamentar la ley existente, de modo tal que alcance a los medios audiovisuales y digitales.

En algo coincide todo el mundo: cuando la Ley de Imprenta fue promulgada, hace 86 años, no existía la masiva televisión ni la abarcadora red Internet; entonces, ya es hora de remozarla. Preservar el espíritu de la añosa norma puede ser indispensable, mas no sinónimo de retraso. Un detalle para rescatar es el hecho de que la propia ley establezca sanciones tanto para las faltas de imprenta como para los delitos penales. Y merece repararse la omisión de sanciones para los dueños de los medios.

Si es por avanzar en materia legislativa, por proteger a la población de la actividad del periodismo, adelante con esta voluntad política, creyendo en ésta como desprovista de la seducción por el poder sin límites y de la verdad cuasi apodíctica de que todo gobierno, en el fondo, quisiera tener la prensa a sus pies. Con la experiencia de la falta de consenso para la ley antirracismo, la administración de Morales, por ejemplo, está en el deber de escuchar y analizar la advertencia de la inviolabilidad del secreto de la fuente, establecida en el artículo 8 de la Ley de Imprenta.

Sería irresponsable seguir dilatando esta tarea que lleva postergada mucho tiempo. Pero lo más importante de todo será entender que el rejuvenecimiento de la ley en cuestión debe implicar, no sólo la posibilidad de erradicar la aburguesada esencia de la norma —lo que seguramente interesará mucho a este gobierno—, también la necesidad de empoderar a las libertades de expresión y de prensa como derechos fundamentales de la sociedad.

en tendencia: AnthonyLey

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