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Derecho a la vivienda

La norma otorga las condiciones materiales para ejercer el derecho a la vivienda

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La Paz / junio 8, 2012
en Voces

El martes se promulgó en Cochabamba la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, cuyo espíritu busca asegurar la propiedad de bienes inmuebles en posesión pacífica y continua. Los beneficiados suman el 60% de la población urbana del país, personas que siempre han vivido en ese hogar pese a no tener papeles.

En efecto, la finalidad de la ley, expresada en el artículo 2, es “la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de aquellas personas que sean poseedoras beneficiarias de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, tengan o no títulos de propiedad registrados en oficinas de Derechos Reales”. Para el efecto, dispone que juzgados en materia civil, y posteriormente juzgados especiales a crearse, procesarán las demandas sobre derecho propietario en juicios sumarios, es decir abreviados en procedimientos. Asimismo, prevé que en Derechos Reales se podrá hacer correcciones de identidad y de superficie, ubicación, colindancias, entre otros, en 20 días.

Los beneficiarios deberán demostrar, entre otros aspectos, que la vivienda tiene una antigüedad no menor a cinco años y que la posesión fue de buena fe, pacífica y continua. La más destacable de las innovaciones en la ley es que los papeles de propiedad saldrán a nombre de la pareja y no de un solo cónyuge, asegurando también la propiedad del inmueble para la mujer.

Según se explicó en el acto de promulgación, para acceder al derecho propietario la ley dispone de tres requisitos: una declaración ante el Notario de Fe Pública referente al tiempo y el lugar de posesión continua, pacífica y pública del terreno, una fotocopia legalizada del plano legal de la propiedad y un certificación de no propiedad en Derechos Reales.

Para evitar posibles conflictos, la norma establece que no alcanza a bienes inmuebles en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares; ni los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador u otros. Asimismo, se dispone que no procederán procesos de regularización cuando existan causas judiciales iniciadas por terceras personas que tengan derecho propietario en Derechos Reales.

La primera tarea imprescindible para el completo éxito de la norma la tienen los municipios, que deberán delimitar su radio urbano y rural, para que el ciudadano tenga certeza si puede o no incorporarse a la iniciativa. La delimitación podría llevar hasta un año y el resto del proceso de regularización de la propiedad urbana un lapso similar.

Considerando el elevado porcentaje de familias que no tienen título de propiedad de su vivienda, la norma es de una importancia evidente, pues otorga a las personas condiciones materiales para ejercer en todo su alcance el derecho a la vivienda.

en tendencia: Derechovivienda

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