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Indulto

Puede ser una solución más o menos efectiva al problema de hacinamiento

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Por Editorial
/ diciembre 24, 2012
en Voces

Por ser vísperas de Navidad, pero también por las primeras manifestaciones de violencia de una demanda largamente instalada en la agenda pública: resolver el problema de hacinamiento en los principales penales del país y la retardación de justicia, el Presidente dictó el miércoles 19 una amnistía para presos y la Asamblea Legislativa la refrendó dos días después.

En efecto, el artículo 172,14 de la Constitución Política del Estado dispone que es atribución de la o el Presidente del Estado decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Precisamente por esta disposición, a lo largo del último año se multiplicó tanto en el Gobierno como en la sociedad civil el debate sobre la amnistía como una primera solución al problema de falta de acceso a la justicia, que afecta principalmente a los más pobres.

A ese debate se sumó en las últimas semanas la movilización de las y los internos de algunos centros penitenciarios, iniciadas por demandas particulares, pero pronto articuladas en torno al pedido de amnistía. Según cálculos del Ministerio de Gobierno, el perdón presidencial podría beneficiar a 1.900 personas, equivalente a poco menos que el 15% del total de población penal: 400 de inmediato y 1.500 luego de cumplir las condiciones establecidas en el Decreto Presidencial 1445.

El indulto aplica a hombres mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 con sentencia ejecutoriada; jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido una tercera parte de su condena, reclusos con enfermedad grave o incurable en periodo terminal; con discapacidad grave o muy grave que hayan cumplido con una tercera parte de su condena; padres y madres que tengan a su cuidado en la cárcel a uno o varios de sus hijos o hijas menores de 12 años y que hayan cumplido dos quintas partes de su condena. También a quienes hayan cometido delitos menores cuya pena privativa sea igual o menor a ocho años y que hayan cumplido una tercera parte de su condena. Los detenidos preventivos serán beneficiados si se acogen a un juicio abreviado en los 120 días posteriores a la promulgación del decreto presidencial.

Por el contrario, la amnistía no surte efecto para quienes sean reincidentes en la comisión de delitos, hayan sido encarcelados por corrupción, contrabando, violación y asesinato, o tengan una sentencia mayor a diez años en casos de narcotráfico.

Dependiendo de cómo se mire, el indulto puede ser una solución más o menos efectiva para el problema de hacinamiento en las cárceles por retardación de justicia. Pero no deja de ser una solución parcial, que no ataca a las causas estructurales del problema. Bien por la amnistía, pero debe servir también para que el Órgano Judicial sea transformado y deje de ser necesario que el Ejecutivo y el Legislativo sean los órganos que hacen justicia en el país.

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