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Preámbulo

Una Constitución está hecha de principios, y buena parte de ellos se encuentran en el preámbulo.

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Por Farit Rojas Tudela
/ abril 1, 2013
en Voces

El preámbulo es una exposición previa que funge como una declaración o una justificación inicial. El origen de estos textos se remonta a 1787, cuando la primera Constitución estadounidense de 1787 presentaba un preámbulo, que, para Hamilton, reemplazaba a las declaraciones de derechos. “Aquí tenemos un reconocimiento de los derechos populares superior a varios volúmenes de esos aforismos que constituyen la distinción principal de las declaraciones de derechos de varios de nuestros Estados”, decía Hamilton al referirse al preámbulo de la Constitución.

Para Néstor Pedro Sagüés, el preámbulo puede ser considerado como una norma declarativa y, en consecuencia, carente de contenido jurídico. Sin embargo, también puede ser entendido como un conjunto de pautas que guíen el comportamiento jurídico del legislador, ya que éste debe someterse al techo ideológico constitucional marcado a menudo por esas normas constitucionales declarativas. Para Germán Bidart Campos, el preámbulo contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o del programa propuesto. En consecuencia, es un material para la interpretación constitucional.  

Para Vladimiro Naranjo Mesa, el preámbulo es esa fórmula solemne colocada, a manera de introducción, en el encabezamiento de normas fundamentales, y que resume las grandes directrices que inspiran la promulgación de ésta, y que deben servir de pauta o guía a gobernantes y gobernados en la vida del Estado. Para Guillermo Cabanellas, el preámbulo se refiere a las primeras palabras, fuera del articulado, con que una Constitución expone sus grandes principios o el poder que la dicta.

Si se sigue el razonamiento de los autores citados, el preámbulo contribuye a la interpretación de la Constitución, pues si es portador de grandes principios, de disposiciones declarativas, de decisiones políticas fundamentales, de introducción a las normas fundamentales, el preámbulo expresa la voluntad constituyente y, en consecuencia, es parte de los criterios preferentes de interpretación constitucional. En este sentido, el estatus del preámbulo es el de una disposición-principio, y no el de una disposición-regla; es decir, el preámbulo tendría una aplicabilidad como criterio de interpretación de los postulados establecidos en la Constitución y no así como una regla de aplicación directa.

Juristas como Zagrebelsky, Guastini y Carbonell han calificado a los principios como una fuente importante del Derecho, que permiten pensar en un Derecho postpositivista. Para estos juristas, los principios son el lenguaje de la Constitución. Una Constitución está hecha de principios, y buena parte de ellos se encuentran en el preámbulo.

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