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Ley de municipios

Con la nueva ley, los alcaldes deben permanecer y trabajar en sus territorios

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La Paz / enero 16, 2014
en Voces

La semana pasada, sin tener mayores repercusiones pese a que las merecía, se promulgó la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, norma que define el modo en que debería funcionar este nivel gubernativo que, en los hechos, tiene responsabilidades propias de los modelos autonómicos desde antes de la aprobación de la nueva Constitución Política del Estado.

En efecto, la Ley de Municipalidades 2028, de 1999, derogada por la Ley 482, ya asignaba tareas específicas a los gobiernos municipales y sentaba lo que luego fueron las bases para plantear el modelo de Estado autonómico que finalmente se adoptó para el país en el marco de la Asamblea Constituyente. Sin embargo, la nueva norma establece varias diferencias y, sobre todo, se propone como “supletoria” a las cartas orgánicas que todos los municipios deben tener, pero que en muchos casos siguen siendo discutidas.

La principal diferencia resaltada por las autoridades del Gobierno en el acto de promulgación es la reducción de la atribución de censura que tenían hasta ahora los concejos municipales para destituir a los alcaldes, pero al mismo tiempo obligará a las autoridades locales a permanecer en el área donde fueron elegidos. Al respecto, el Presidente del Estado resaltó que en las mociones de censura “está el origen de la corrupción y eso perjudica la gobernabilidad, perjudica la gestión”. Sobre el segundo aspecto, la Ministra de Autonomías aclaró que con la nueva ley los alcaldes deben permanecer y trabajar en sus territorios; “se puede abrir procesos por incumplimiento de deberes”, advirtió.

Por otra parte, la norma establece un mayor rango de autonomía no solo entre los niveles local, departamental y nacional, sino también entre los estamentos ejecutivo y legislativo (Concejo Municipal) de las alcaldías, tanto en el ámbito financiero como en el administrativo y el político. Además, delimita los niveles de coordinación con las gobernaciones y el Órgano Ejecutivo. La ministra destacó como ejemplo de la división de poderes la facultad legislativa que tendrá el Concejo Municipal para elaborar leyes y la atribución reglamentaria que tendrá el alcalde.

Asimismo, la ley establece que en aquellos municipios con más de 50.000 habitantes se debe instalar una unidad de transparencia con la misión de aportar a la lucha contra la corrupción. Los aspectos reglamentarios serán señalados en un decreto que está siendo trabajado en el Ministerio de Autonomías.

Se trata, pues, de una ley de importancia capital, ya que debería apuntalar un proceso autonómico que, como se viene señalando hace al menos una década, desde el inicio del debate al respecto, permitirá democratizar el poder del Estado comenzando en el nivel gubernativo más próximo a la población: los gobiernos municipales.

en tendencia: LeyMunicipios

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