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Culpando al empedrado

La ley solo se aplica a los gobiernos municipales cuya carta orgánica no esté aprobada y vigente

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Por Reymi Ferreira
/ enero 17, 2014
en Voces

La reciente aprobación de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales ha generado la crítica de algunos concejales, funcionarios y alcaldes, quienes sostienen que es una norma antiautonomista, que limita la facultad de cobrar impuestos, tasas y patentes, que centraliza la administración municipal y que convierte en “intocables” a los alcaldes, entre otros cuestionamientos.

La norma tiene pocas novedades y en general sigue los lineamientos de las leyes anteriores. Lo que hace diferente a la nueva ley es que es de naturaleza supletoria, y solo se aplica a los gobiernos municipales cuya carta orgánica no esté aprobada y vigente. Indiscutiblemente fortalece la posición de los alcaldes, quienes no podrán ser removidos sino por sentencia ejecutoriada, y se refuerza el poder del Ejecutivo al darle facultad de nombrar a los responsables de los distritos municipales. La norma abroga la Ley 2028, que seguía vigente parcialmente al amparo de las disposiciones transitorias de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, y establece que las normas municipales dictadas previamente a la vigencia de la presente ley seguirán teniendo carácter legal siempre que no contradigan la Constitución, la Ley de Descentralización y la nueva Ley de Gobiernos Municipales Autónomos.

Hay que hacer notar que la Ley de Descentralización y Autonomías de 2010 establece el procedimiento de aprobación de las cartas orgánicas municipales, detallando los pasos previos que pasan por la aprobación del Concejo Municipal, el sometimiento a revisión del proyecto ante el Tribunal Constitucional y finalmente la aprobación del texto vía referéndum. De todos los municipios del país, menos de 100 tienen sus proyectos en revisión ante el Tribunal Constitucional.

Lo paradójico es que los responsables de aprobar las cartas orgánicas, que son los concejales municipales, en algunos casos son los que critican la nueva ley cuando, debido a que no cumplieron con su deber de redactar y aprobar las cartas orgánicas, el nivel central del Estado tuvo que dictar una norma de alcance general para evitar la ambigüedad y la incertidumbre jurídica. Han pasado tres años desde la promulgación de la Ley de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y sin embargo solo un gobierno local autónomo ha aprobado y ha aplicado su carta orgánica. El carácter supletorio y transitorio de esta ley dependerá del esfuerzo que hagan los concejos municipales por aprobar sus cartas orgánicas en los próximos meses. En ellos recae la responsabilidad de que la ley sea temporal, o por el contrario, se convierta en una norma de larga vigencia. Ojalá los concejales municipales asuman el compromiso de aprobar su estatuto y no sigan echando la culpa de sus tropezones al empedrado.

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