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La ley de inversiones


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Por Horst Grebe López
/ marzo 16, 2014
en Voces

El proyecto de ley de promoción de inversiones aprobado por la Cámara de Diputados ha pasado a consideración del Senado, que abordará su deliberación en el curso de la próxima semana. El tema es sin duda importante y merece algunos comentarios.

Aunque la aprobación de una ley que proporcione seguridad jurídica a las inversiones privadas ha sido un compromiso del Gobierno con los empresarios hace más de dos años, y constituye asimismo un requisito planteado por la cooperación internacional, la verdadera importancia de este instrumento radica en las señales que emite con miras a la superación del modelo primario-exportador de desarrollo prevaleciente.

El proyecto de ley no parece haber sido concertado como es debido, y el debate público dejó mucho que desear. Sin embargo, la Asamblea Legislativa ha iniciado el tratamiento de la propuesta del Gobierno y es probable que el texto se apruebe sin mayores modificaciones. Los medios han destacado por encima de otros temas la “garantía de la nacionalización” (Morales dixit), cuando esa materia está muy claramente normada en la Constitución Política del Estado. Lo que ocurre es que los preceptos constitucionales de indemnización previa no se han cumplido ni con empresas nacionales ni con empresas extranjeras. Ejemplos sobran.

Bien vistas las cosas, éste no debería ser el punto neurálgico de una ley de inversiones, porque mucho más relevante es que existan claras responsabilidades institucionales respecto de la administración efectiva de la norma y las políticas públicas que derivan de ella. Tan o más importante es además que existan reglas claras sobre los mecanismos para la solución de controversias.

En todo caso, el tratamiento de las inversiones privadas forma parte de una estrategia de desarrollo de largo aliento, cuyos lineamientos y orientaciones establecen las funciones y objetivos de dichas empresas, junto con las disposiciones que orientan las actividades de las empresas públicas y asociativas. Y de nada sirve tampoco la mejor de las leyes si no se cuenta con un sistema judicial idóneo para hacer cumplir los derechos de los agentes económicos privados. Es aquí donde radica la verdadera inseguridad jurídica para el despliegue de las iniciativas privadas, tanto las que tienen fines de lucro como las que persiguen otros fines lícitos.

También resultan imprescindibles mecanismos institucionalizados de concertación entre los diferentes sectores económicos y el Estado. No está demás recordar que el acuerdo con los empresarios privados contemplaba la promulgación de una ley de inversiones y el establecimiento de un Consejo Económico y Social. A estas alturas se puede afirmar que esos dos compromisos necesitan ampliarse con la inclusión de un pacto fiscal, que establezca los principios centrales de la política tributaria que gravará las operaciones económicas en el país.

Mientras eso no se resuelva, es poco probable que las normas que se aprueben proporcionen la certidumbre jurídica, tributaria, ambiental y laboral que son imprescindibles para estimular inversiones capaces de transformar la matriz productiva del país.

Es preciso considerar, por otra parte, que es la empresa privada nacional la que requiere primordialmente de un sistema de estímulos y garantías para superar los exiguos niveles que caracterizan desde hace tiempo a la formación privada de capital reproductivo en el país. La orientación de la inversión extranjera hacia los recursos naturales no va a cambiar sustancialmente con la nueva ley. En cambio, la construcción de un parque industrial con escalas de operaciones competitivas, condiciones laborales satisfactorias, tecnologías modernas y capacidad de insertarse en las cadenas de valor más dinámicas, es una tarea que corresponde primordialmente a la empresa privada nacional.

en tendencia: InversionesLey

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