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Freno a la campaña electoral

Un avance sustantivo del referéndum constitucional aprobatorio del 21 de febrero, en comparación con el pasado referéndum sobre estatutos autonómicos y cartas orgánicas, fue la eliminación del requisito de habilitación para hacer campaña. Ello fue reafirmado y fortalecido en el Reglamento de campaña y propaganda electoral del Tribunal Supremo Electoral, que estableció el derecho de […]

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La Paz / diciembre 2, 2015
en Voces

Un avance sustantivo del referéndum constitucional aprobatorio del 21 de febrero, en comparación con el pasado referéndum sobre estatutos autonómicos y cartas orgánicas, fue la eliminación del requisito de habilitación para hacer campaña. Ello fue reafirmado y fortalecido en el Reglamento de campaña y propaganda electoral del Tribunal Supremo Electoral, que estableció el derecho de hacer campaña libremente y sin registro.

Ahora sucede que aquello que la Ley de Convocatoria a Referéndum y el Reglamento establecen como derecho encuentra un freno y límites en disposiciones municipales que vulneran el derecho a ocupar espacios públicos, entre ellos plazas, para expresarse libremente. Así ocurrió el domingo cuando el Gobierno Municipal de La Paz impidió actos de campaña porque “no contaban con la autorización respectiva”.

Es evidente que la Ley del Régimen Electoral establece que la campaña “no debe perjudicar la estética e higiene urbana”, y el Reglamento de Campaña y Propaganda en Referéndum deriva a la normativa municipal el “cuidado del ornato público”, pero ello no puede confundirse con cercenar derechos constitucionales. El alcalde Luis Revilla, que expresó queja y críticas por las restricciones en el anterior referéndum, mal haría ahora en convertir requisitos formales en un freno a la campaña.

en tendencia: electoralFreno

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