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Campaña en plazas

Para el Órgano Electoral, la actitud municipal afecta la libertad de expresión.

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/ diciembre 6, 2015
en Voces

En los últimos días se ha suscitado un conflicto entre el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y el Tribunal Supremo Electoral (TSE) por restricciones impuestas desde la municipalidad a las campañas proselitistas en plazas y parques públicos, en forma de registro y solicitud de autorización. Para el Órgano Electoral, la actitud municipal afecta la libertad de expresión.

El TSE ha resaltado el hecho de que el Reglamento de Campaña y Propaganda Electoral en Referéndum ha eliminado el requisito de registro previo para hacer proselitismo a favor de una u otra opción, adoptando más bien, como señala la presidenta del Órgano Electoral en una misiva dirigida al Alcalde, “los principios de deliberación democrática, libertad de expresión, máxima publicidad y ciudadanía activa”, que resultan afectados cuando se impide la celebración de actos públicos.

El Alcalde ha respondido que su intención es el cumplimiento de la Ley Municipal 092, de Control de la Propaganda Electoral, promulgada en septiembre de 2014, en vísperas de las elecciones generales de octubre de ese año, en cuyo reglamento se “prohíbe colocar propaganda en verjas, jardineras, árboles, juegos infantiles, rotondas, cruces y esquinas de calles, bancos, graderías y cordones de acera, entre otros lugares”, como nos recuerda el Burgomaestre interino en una misiva enviada a este diario. En la norma municipal no se encuentra el requisito de registro, pero sí la obligatoriedad de respetar el ornato y cuidar la infraestructura pública, así como la restricción a “un tercio” de la plaza o parque para la realización de actividades proselitistas.

Al margen de la evidente pugna política de fondo —pues los afectados hace una semana, cuando se inició el conflicto, fueron los partidarios de la postura oficialista—, la decisión municipal de limitar las manifestaciones políticas va a contramano de los principios democráticos que adopta el TSE para las campañas, y sus efectos exceden la eventual imposibilidad para el oficialismo gubernamental de desplegar su propaganda en la jurisdicción paceña, quedando como un precedente de que la competencia política puede ser limitada.

Fue precisamente esa limitación la que inspiró un comentario similar a éste, días atrás en esta misma página, y que mereció una carta de reclamo del Alcalde interino, quien reafirmó que las organizaciones políticas que deseen hacer uso del espacio público deben “solicitar autorización de uso de espacio público con tres días de anticipación al evento”, extremo que había motivado la ya citada carta de la presidenta del TSE.

Es evidente que quienes deseen hacer uso de parques y plazas deben observar los límites que la norma impone, no a la libertad de expresión, sino para preservar el ornato público y la libre circulación de personas. A su vez, la municipalidad debe reconocer que impedir actos proselitistas limita la circulación de ideas.

en tendencia: plazas

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