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Fuerza de ley

Derrida encuentra que la fuerza de ley no es otra que la fuerza pública, la fuerza de la autoridad.

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Por Farit Rojas Tudela
/ febrero 1, 2016
en Voces

Fuerza de ley es la traducción al castellano de lo que en inglés se denomina To enforce the law. Esto supone el uso de la fuerza como garantía de la aplicación y existencia de la ley. El derecho no existe sin esta fuerza de ley.

Si bien todos sabemos que hay leyes que no se aplican, debemos saber que no hay aplicabilidad de la ley sin la existencia de esta fuerza, sea directa o no, física o psicológica, externa o interna, coercitiva o regulativa. Justamente esta fuerza de ley es la que hace derecho al derecho. Esto queda mucho más claro en el sistema jurídico del derecho anglosajón (Common Law) en el que el derecho es el que se aplica, es decir, es creado y recreado a cada momento mediante su aplicación en tribunales. Para el derecho anglosajón un derecho que no se aplica simplemente no es derecho, por ello es tan importante el activismo judicial.

Pero, ¿qué caracteriza a esta fuerza de ley que la diferencia de otros usos de violencia? Para responder a esta pregunta recurrimos al filósofo Jacques Derrida, quien en un ensayo y conferencia titulada Fuerza de ley, el fundamento místico de la autoridad reflexiona sobre la violencia y el derecho, pero lo hace a partir de la noción de autoridad que propone Walter Benjamin.

Derrida encuentra que la fuerza de ley no es otra que la fuerza pública, la fuerza de la autoridad; es decir, articula el uso de la fuerza con las instancias de poder legítimo, de esta manera el ejercicio de autoridad supone el actuar justo, un actuar conforme a ley. Solo el gobierno legítimo posee autoridad, y solo la autoridad es la que legitima el uso de la fuerza para hacer cumplir una ley.

En un sentido similar, el liberalismo igualitario de autores como John Rawls sostiene que la razón para cumplir y hacer cumplir una ley se encuentra en que la misma es elaborada por una instancia legítima de gobierno, es decir, una instancia que represente al destinatario de la norma (de allí el adagio “una norma es válida y legítima cuando el destinatario de la norma se siente hacedor de ella”); por ello el órgano legislativo está compuesto por representantes del pueblo, en nuestro caso, los asambleístas (sean éstos diputados o senadores) que han sido elegidos por la población. Sin embargo, no es el Legislativo el llamado a hacer cumplir la ley (el legislativo solo legisla), sino que lo es el Ejecutivo. Por ello su nombre, en tanto es el que ejecuta y pone en práctica no solo las leyes, sino también el conjunto de políticas que se asientan en las leyes. De allí que el incumplimiento de la ley equivale a la no existencia de una fuerza de ley, y en consecuencia a un debilitamiento de la autoridad y la legitimidad de un gobierno.

El actuar conforme a la ley es también la característica principal de otra categoría jurídica: el Estado de derecho.

en tendencia: Opinión

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