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Renuncio, luego sigo

Arce tiene razón. Hay jurisprudencia en la materia, pero solo para los que quieren burlar la Constitución.

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Por Rafael Archondo
/ enero 16, 2017
en Voces

Héctor Arce, procurador del Estado y jurista estelar del actual Gobierno, ha desplegado una acrobática argumentación legal para justificar la habilitación de Evo como candidato presidencial para las elecciones de 2019. Sus razones parecen haberse convertido en la fórmula con la que el MAS terminará encausando su decisión de no prescindir de Morales como líder supremo y vitalicio. Arce no solo ha acuñado la receta, también ha proporcionado la estrategia explicativa que faltaba para que ésta deje su apariencia de mera trampa legal. Gracias a él, la llamada “habilitación por renuncia” camina airosa por las sendas del debate.

La principal ocurrencia de Arce consiste en decir que Evo no sería el primero en habilitarse “por renuncia” a una nueva candidatura, expresamente prohibida por la Constitución Política del Estado vigente, pero también por el veredicto popular del 21 de febrero. Aquí estaríamos ante lo que se conoce como “jurisprudencia”; es decir, que dado que hay antecedentes históricos que demuestran una conducta legal recurrente en el tratamiento de casos similares, lo que corresponde es seguir por la misma ruta.

El general René Barrientos en 1965 y luego Jaime Paz Zamora en 1984 habrían sido beneficiados con su habilitación como candidatos a la presidencia, tras haber renunciado a sus cargos. Arce también menciona a Evo en 2014, pero éste no ha renunciado hasta ahora nunca a nada.

Repasemos ambos precedentes para someterlos a un test superficial de consistencia. En 1965 Barrientos era copresidente junto al general Ovando. Sí, es verdad, renunció para dedicarse por entero a su candidatura, pero… ¿jurisprudencia? No, señores. El cargo de copresidente fue un invento de las Fuerzas Armadas tras operar un golpe de Estado contra el gobierno electo en 1964 y del que Barrientos era vicepresidente. Es cierto que tras la huida de Paz Estenssoro, el general renunció a la vicepresidencia para dirigir el golpe. En ese momento se transformaba en integrante de una junta militar que ocupó el poder de facto para convocar a nuevas elecciones. En otras palabras, la habilitación de Barrientos como candidato se dio con la Constitución fuera de combate y en condiciones modeladas por el golpe.

En 1984, Paz Zamora y el país entero violamos la Constitución que en su artículo 87 decía que ni el presidente ni el vicepresidente podían ser reelegidos “sino pasados cuatro años de la terminación de su mandato constitucional”. La Carta Magna de ese tiempo era tan clara que hasta parece redactada en contra de Paz Zamora cuando señala que “el Vicepresidente podrá ser elegido Presidente después de cuatro años de fenecido su mandato”. La Ley 682 que lo habilitó para competir en las elecciones de 1985 solo puede explicarse porque a Banzer le gustaba la idea de que el MIR le quitara votos al MNR y porque, en reunión privada con el beneficiario, Paz Estenssoro aceptó el acuerdo bajo el compromiso mirista de votar por él en el Parlamento, cosa que sucedió. Como sabemos, un consenso de los partidos representados en el Congreso no constitucionaliza nada. La Iglesia bendijo el pacto porque nos sacaba de la crisis, pero éste bien podría catalogarse como una violación a la norma madre. Entonces sí, Arce tiene razón. Hay jurisprudencia en la materia, pero solo para los que quieren burlar la Constitución.

en tendencia: Opinión

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