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El meollo del Código Penal


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Por Luis Ballivián Cuenca
/ junio 29, 2018
en Voces

La difamación y calumnias a través de las redes sociales y páginas web se han convertido en instrumentos políticos de la oposición, sin que pueda mediar ni controlar ninguna legislación al respecto. Funcionarios públicos y/o instituciones estatales afectadas se ven “acribilladas” de sindicaciones, acusaciones, presunciones, falacias y otras gravísimas calumnias, que son publicadas en redes sociales, sin respaldos jurídicos, ni evidencias procedimentales, ni constancias fehacientes.

Existen casos en los que el autor de la infamia se identifica con nombre completo, números telefónicos y dirección domiciliaria. El descaro o impunidad llega a tal extremo que las víctimas deben permanecer “heridas” en silencio, porque no existe jurisprudencia al respecto. Este asunto estaba contemplado en el nuevo Código Penal, abrogado por imposición de grupos influenciados por la oposición. Con la implementación de ese Código, la oposición perdía el único instrumento de desgaste gubernamental, basado en la calumnia y la desinformación.

Cuando se intentaron encaminar acciones penales ante estas difamaciones, juristas consultados al respecto supusieron que los agresores se refugiarían en la Ley de Imprenta, que en su primer artículo establece que toda persona tiene derecho de exteriorizar, publicar y difundir su pensamiento por la prensa o cualquier otro medio. Sin embargo, el Art. 2 contempla delitos que pudieran ser cometidos por los que firmen como autores, por los directores de publicaciones periodísticas y por los editores. Pero no se especifican los supuestos delitos, aunque el Art. 14 contempla hechos difamatorios que tampoco pueden ser admitidos a probar la verdad. De cualquier manera, esta ley de 1925 sigue vigente sin que gobierno alguno se atreva a actualizarla.

A las víctimas del acoso político no les queda otra que acudir a la Constitución Política, que establece que todas las personas tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; que está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento; que toda persona tiene el derecho inviolable a la defensa; que toda persona afectada por una norma jurídica contraria a la CPE tiene derecho a presentar una acción de inconstitucionalidad.

Concluyendo, las víctimas del acoso político encarado por la oposición a través de redes sociales y páginas web deben exigir al Estado Plurinacional la aplicación de preceptos constitucionales descritos; la actualización de la Ley de Imprenta, complementándola con la utilización de redes sociales y páginas web; la socialización del Código Penal; y la implementación de los debates televisivos entre agresores y víctimas de acoso político.

en tendencia: códigomeolloPenal

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