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Lucrando con las jubilaciones

La Constitución Política aprobada en 2009 establece que la seguridad social debe estar a cargo del Estado boliviano.

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Por Abraham Churata Calamani
/ septiembre 21, 2018
en Voces

En agosto, la administración de los fondos de pensiones BBVA Previsión presentó una demanda contra el Estado boliviano por su salida del país. Para entender el porqué de esta decisión, convendría aclarar algunos hechos relacionados con el sistema de pensiones que rige en el país.

En 1997 entró en vigencia el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo en Bolivia. Entre otras características, este sistema establece que la jubilación se dé a partir de los 65 años y que los 60 últimos meses de aportes sean el referente salarial para el cálculo del monto de la pensión, el cual además debía ser determinado en función del capital acumulado. Bajo este modelo, las entidades privadas Futuro Bolivia y BBVA Previsión, que forman parte de grupos financieros internacionales, fueron las elegidas para administrar los aportes de los trabajadores bolivianos y gestionar el pago de las jubilaciones y los beneficios establecidos por ley. Durante la gestión del presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, el exsuperintendente de Pensiones Guillermo Reyes Ortiz firmó los contratos “indefinidos” con ambas AFP. Al respecto cabe preguntarse si era necesario suscribir un contrato por tiempo indefinido para la administración de las pensiones de los trabajadores bolivianos.

Ahora bien, con el cambio del escenario político y económico del país a partir de 2006 con la llegada del MAS al gobierno, se impulsó la creación de una nueva Constitución Política, aprobada en 2009, la cual establece que la seguridad social debe estar a cargo del Estado boliviano. Siguiendo este mandato, mediante la Ley 065 de Pensiones de diciembre de 2010, se creó el Sistema Integral de Pensiones (SIP), compuesto por tres regímenes: contributivo, semicontributivo, y no contributivo (Renta Dignidad). La norma establece, además, que la administración y representación de los fondos, beneficios y otros pagos establecidos por ley del SIP deben estar a cargo de una gestora pública.

En este sentido, la ley establece que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) transfieran toda su cartera de inversiones, así como la administración de los aportes de los trabajadores a la Gestora Pública. Por esta razón, la AFP BBVA Previsión decidió demandar al Estado boliviano ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con base en un tratado bilateral firmado entre Bolivia y España en 2001.

Cabe mencionar que entre 1990 y 2003 Bolivia suscribió 22 tratados bilaterales de protección de inversión con cláusulas “ultractivas”, las cuales le dan un periodo de protección a las empresas internacionales que inviertan en el país. Dicho acuerdo con el Gobierno español fija un periodo de protección de 10 años. Sin embargo, todos los tratados bilaterales de protección de inversión fueron denunciados en 2013; y nuevamente surge otra interrogante: ¿era necesario suscribir tratados bilaterales de protección de inversión, considerando que la inversión de Bolivia en el extranjero es muy reducida? Al igual que en la anterior interrogante, dejo la respuesta en manos de los lectores.

Confío en que la información anterior contribuya a entender mejor la raíz de la demanda interpuesta por la AFP BBVA Previsión contra Bolivia, así como también el hecho de que la labor realizada por las administraciones gubernamentales anteriores a 2005 no fueron ejecutadas en favor de los bolivianos; más al contrario, las políticas adoptadas favorecían a las empresas privadas y actores extranjeros, en desmedro de los intereses nacionales.

en tendencia: jubilaciones

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