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Discurso de odio

La relación tensa entre la libertad de expresión y el discurso de odio fue protagonista la anterior semana en las redes sociales a partir de un artículo de opinión que publica Darwin Pinto en el periódico El Deber titulado Ideología de género, ese caballo de Troya en el que hace una revisión de los orígenes […]

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Por Eliana Quiroz
/ febrero 18, 2019
en Voces

La relación tensa entre la libertad de expresión y el discurso de odio fue protagonista la anterior semana en las redes sociales a partir de un artículo de opinión que publica Darwin Pinto en el periódico El Deber titulado Ideología de género, ese caballo de Troya en el que hace una revisión de los orígenes de la supuesta ideología de género afincada, según Pinto, en el marxismo, por resumir al extremo el tema de su artículo, mismo que tiene en partes un tono ofensivo; denigra a las feministas y comunistas, en general, y a Simone de Beauvoir y Gramsci, en específico; y es machista.

Pero a pesar de que el artículo es todo eso, el camino no va por prohibir su publicación porque vulneraríamos la libertad de expresión y podríamos abrir una puerta para la censura de contenidos.

Al respecto, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Libertad de Opinión y Expresión y el Representante sobre la Libertad de los Medios de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa han emitido una declaración conjunta que menciona que las expresiones que incitan al racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia son dañinas, y si bien es necesario establecer medidas que regulen estas expresiones, hay que entender que esas medidas pueden interferir con la libertad de expresión y, por tanto, recomiendan que la normativa que regule el discurso de odio debe cumplir los siguientes parámetros mínimos:“Nadie debe ser penado por decir la verdad. Nadie debe ser penado por divulgar expresiones de odio a menos que se demuestre que las divulga con la intención de incitar a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Debe respetarse el derecho de los periodistas a decidir sobre la mejor forma de transmitir información y comunicar ideas al público, en particular cuando informan sobre racismo e intolerancia.

Nadie debe ser sometido a censura previa. Toda imposición de sanciones por la justicia debe estar en estricta conformidad con el principio de la proporcionalidad.”

La declaración hace estas recomendaciones que podrían ser calificadas como permisivas porque entiende que existe un riesgo de promover censura de opiniones que le incomoden a algún poder. Es el caso de Pakistán, que ha aprobado normativas que le permiten al Gobierno eliminar y enjuiciar a personas por ciertas opiniones en las redes sociales, o de Guatemala y República Dominicana, que promueven leyes para castigar a quienes critican a candidatos en tiempos electorales, todas normas aprobadas para luchar contra el discurso de odio y, supuestamente, defender la libertad de expresión.

* es ciberactivista y burócrata. Blog: www.internetalaboliviana. word-press.com

en tendencia: DiscursoOdio

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