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Rige el mayor programa de condonación y regularización tributaria en La Paz

El universo de contribuyentes a la propiedad de bienes inmuebles es de 312.886 y se prevé que con la Ley 369 se beneficiarán 73.354; en el caso de tasas y patentes, los beneficiados serían 56.476 de un total de 120.000 y en el caso del tributo a la propiedad de vehículos automotores, 120.573 de un universo de 303.126.

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Por Daymira Barriga
La Paz / septiembre 4, 2019
en Sociedad

El Gobierno Municipal de La Paz puso en marcha, desde el sábado 31 de agosto, el más ambicioso de sus programas de condonación y regularización tributaria, que se prevé que beneficie al menos a 250.403 contribuyentes.

El sábado fue promulgada la Ley 369 o Ley Municipal de Regularización del Padrón Municipal de Contribuyentes y Adeudos Tributarios Municipales, que se prevé que ponga fin a los dobles registros en el Padrón Municipal del Contribuyente (PMC), a deudas duplicadas hasta en un 200% por multas e intereses acumulados; a la retención de fondos de ciudadanos que transfirieron sus vehículos con documentos privados  hace años y a los dobles empadronamientos por falta de límites claros de jurisdicción.

En una rueda de prensa Ramón Servia, director de la Administración Tributaria Municipal (ATM), explicó los beneficios de la norma y el alcalde de La Paz, Luis Revilla, convocó a la ciudadanía a acogerse a la norma. 

El universo de contribuyentes a la propiedad de bienes inmuebles es de 312.886 y se prevé que con la Ley 369 se beneficiarán 73.354; en el caso de tasas y patentes, los beneficiados serían 56.476 de un total de 120.000 y en el caso del tributo a la propiedad de vehículos automotores, 120.573 de un universo de 303.126.

1. Condonación de deudas tributarias. La ley condona tributos, intereses y multas. Los impuestos, hasta la gestión 2011; patentes hasta la gestión 2015 y tasas hasta 2017.

2. Regularización de deudas tributarias. Libera de multas e intereses a las obligaciones pendientes de pago de 2012 en adelante por impuestos a la propiedad, patentes y tasas, y ofrece incentivos al pronto pago. Si el contribuyente cumple su obligación entre el 2 de septiembre y el 4 de noviembre de 2019, se beneficiará con el 15% de descuento;  si paga entre el 5 de noviembre hasta el 6 de enero de 2020, tendrá 10% de descuento; y entre el 7 de enero de 2020 y el 9 de marzo de ese año, este será del 5%. Entre el 10 de marzo y el 11 de mayo del  próximo año no habrá descuentos.

3. Regularización de deudas por el Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO)  hechas hasta el 31/12/2018.  En el caso de los inmuebles, el contribuyente tiene que demostrar que registró esa transferencia en la Alcaldía o en Derechos Reales hasta esa fecha. En el caso de vehículos, la transferencia debe estar registrada en la Alcaldía o el beneficiario debe demostrar que estaban en posesión vehículo hasta ese fecha límite ¿Cómo? Con la presentación de facturas, el Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito (Soat) o la Inspección Técnica Vehicular (ITV) a su nombre.  En ambos casos la norma prevé un descuento del 65% del impuesto, a quienes se pongan al día entre el 2 de septiembre y el 4 de noviembre de este año; del 50% entre el 5 de noviembre y el 6 de enero; del 35% entre el 7 de enero y el 9 de marzo del próximo año y del 20% del 10 de marzo al 11 de mayo.

4. Apersonamiento del interesado. Para acogerse a los anteriores beneficios no es necesario el apersonamiento del contribuyente a la ATM, ya que podrá realizar el pago en cualquier entidad financiera con los descuentos correspondientes. ¿Quienes deben apersonarse? Los que tienen planes de pago, para informarle a la ATM si van a pagar al contado o se van a acoger a nuevo plan de pagos;  los que tienen que actualizar datos técnicos; quienes tienen procesos de impugnación, porque para acogerse tienen que desistir al proceso, y los que tengan que regularizar procesos de trasferencia, porque tienen que demostrar la posesión del bien hasta el 31 de diciembre de 2018.

5. Excluidos  del programa. No se acogen aquellos que tienen sentencia ejecutoriada.

6. Actualización de la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC). Se incorporarán  datos biométricos (huella dactilar), correo electrónico y fotografía del contribuyente y la georreferenciación del inmueble o de su actividad económica.  También se hará el registro biométrico de los tramitadores o parientes que hagan los trámites mediante un poder. A futuro, cuando el contribuyente haga cualquier trámite, se registrarán esos datos en el IGob o en la plataforma de Registro Ciudadano, que estarán disponibles para todos tramites ante el GAMLP.

7. Objeto de la actualización  del Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC). Es darle seguridad  al contribuyente. Cualquier operación  será notificada al interesado. Para efectos tributarios, no tendrán efecto retroactivo; los datos serán  tomados en cuenta a partir de la gestión en la que se realizó la actualización.

8. Baja  Tributaria de Vehículos Fuera de Circulación con antigüedad mayor a 20 años. Muchos contribuyentes aparecían en las listas de liquidaciones mixtas cuando hace años que ya no eran propietarios de “x”  vehículo, pero no había norma que permita dar de baja ese motorizado. Para acogerse al beneficio, el contribuyente debe presentar un certificado o documento equivalente  de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de que ese coche no carga combustible en los últimos cuatro años (desde 2015); un certificado o documento equivalente de que no cuenta con el Soat en los últimos cuatro años y otro, emitido por Tránsito, de que no hizo la ITV en ese mismo periodo.

9. Catastro  masivo.  Con fines tributarios se tomarán en cuenta los datos proporcionados a partir de la fecha de la actualización. Es decir que no tendrá efecto retroactivo.

10. Registro de  Inmuebles Rurales. Para incentivar su registro en el PMC, se dispone que para efectos tributarios  se tomará como punto de partida la fecha de registro. Antes, se aplicaba 10 años de retroactividad.

11. Liberación del IMTO. Quedan liberados los inmuebles transferidos (expropiación) al gobierno municipal por efecto de desastres naturales.

12. Exención al patrimonio cultural. Se reconoce la exención a partir de su reconocimiento por la autoridad competente. Antes, contribuyentes que cumplían con todas las condiciones para ser exentos, olvidaban notificar a la  ATM, que desconocía la exención. Con la Ley 369 se les reconoce ese beneficio, pero se les impone una multa por incumplimiento de deberes formales. (04/09/2019)

en tendencia: edilesmayorregularizacionrigetributos

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