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La LSB en la educación regular

La Ley de Educación 070 “Avelino Siñani–Elizardo Pérez” cumplirá 10 años de vigencia el 20 de diciembre de esta gestión, entre luces y sombras, pero principalmente caracterizado por el incumplimiento de algunos artículos fundamentales por parte de las autoridades educativas nacionales, departamentales y distritales. Por consiguiente, uno de los casos más soslayados es el artículo […]

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Por Luis Alberto Callapino López
TRIBUNA
La Paz / noviembre 21, 2020
en Voces

La Ley de Educación 070 “Avelino Siñani–Elizardo Pérez” cumplirá 10 años de vigencia el 20 de diciembre de esta gestión, entre luces y sombras, pero principalmente caracterizado por el incumplimiento de algunos artículos fundamentales por parte de las autoridades educativas nacionales, departamentales y distritales.

Por consiguiente, uno de los casos más soslayados es el artículo 7, numeral 6 de la norma, que establece que la enseñanza del lenguaje en señas es un derecho de los estudiantes que lo requieran en el sistema educativo. Además, es parte de la formación plurilingüe de los maestros.

Al respecto, la Constitución Política del Estado, en su artículo 70, indica que toda persona con discapacidad goza del derecho a la comunicación en lenguaje alternativo, vale decir en Lengua de Señas Boliviana (LSB), algo ausente en el proceso educativo del Subsistema de Educación Regular (niveles inicial, primario y secundario).

El artículo 36 de la Ley General 223 para Personas con Discapacidad determina que las unidades educativas están obligadas a incorporar la comunicación alternativa y un intérprete en LSB para la respectiva traducción a los alumnos con discapacidad auditiva, debiendo contar con recursos humanos capacitados y la señalización apropiada en la parte externa e interna de la infraestructura educativa.

En concordancia con el Decreto Supremo 0328, la persona sorda es aquella con pérdida y/o limitación auditiva en menor o mayor grado, que a través del sentido de la visión estructura su experiencia e integración con el medio, mientras la LSB es el sistema lingüístico cuyo medio es visual más que auditivo, teniendo su propio vocabulario, expresiones idiomáticas, gramática y sintaxis.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Especializada de Formación Continua (Unefco) y la Universidad Pedagógica, en coordinación con la Federación Boliviana de Sordos, deberá promover espacios de capacitación para maestros en ejercicio y egresados, los cuales deberán asumir el rol de intérpretes en el proceso educativo a fin de la traducción para los estudiantes con discapacidad auditiva, como ocurre actualmente en las Escuelas Superiores de Formación de Maestros.

Por tanto, es imperante que el nuevo ministro de Educación, Adrián Quelca Tarqui, efectivice políticas educativas a corto plazo para la implementación sistemática de la LSB en el Subsistema de Educación Regular, a partir de la gestión educativa y escolar 2021.

Luis Callapino es magíster en Políticas de Formación Docente.

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