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Organizaciones presentan proyecto de ley contra la violación a la intimidad sexual

La norma establece la tipificación de la violación a la intimidad sexual en entornos digitales. Esta  comprende la grabación, fotografía, publicación de contenido íntimo sexual sin el consentimiento de la persona.

Activistas en la presentación del proyecto de ley. FOTO: Coordinadora de la Mujer

Activistas en la presentación del proyecto de ley. FOTO: Coordinadora de la Mujer

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Por Rosío Flores
La Paz / abril 1, 2026
en Sociedad

Un proyecto de ley que busca incorporar en el Código Penal los delitos de violación a la intimidad sexual en entornos digitales y acoso digital presentaron este miércoles varias organizacciones.

La propuesta, impulsada por la diputada Daniela Cabrera, vicepresidenta de la Cámara de Diputados. Se coordinó con el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades (VIO), el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización Ana María Romero (SEPMUD). Además de organizaciones de la sociedad civil, entre ellas la Coordinadora de la Mujer, Oxfam Bolivia, Comunidad de Derechos Humanos. La Asociación de Alcaldesas y Concejalas de Bolivia (ACOBOL), Fundación Internet Bolivia y la articulación Alerta 348.

La norma establece la tipificación de la violación a la intimidad sexual en entornos digitales. Esta  comprende el registro, creación, grabación, fotografía, posesión, almacenamiento, elaboración, alteración, exhibición, intercambio, difusión o publicación de contenido íntimo sexual sin el consentimiento de la persona.

ALCANCES 

Asimismo, incorpora la sanción a las amenazas de difusión de este tipo de contenido a través de medios digitales. El proyecto también incorpora el delito de acoso digital, definido como la conducta reiterada de vigilar, perseguir, hostigar, amenazar o amedrentar a una persona a través de medios digitales.

Ambos delitos incluyen agravantes cuando son cometidos por personas servidoras públicas. Cuando se obtiene algún tipo de beneficio, o cuando la víctima es una mujer con participación activa en la vida pública, política o en entornos digitales. Incluyen candidatas, autoridades, periodistas o defensoras de derechos humanos.

También se consideran agravantes los casos de difusión masiva o viral del contenido. Con relación al consentimiento, la propuesta establece que debe ser una manifestación expresa, libre, voluntaria e informada para el registro, producción, alteración o difusión de contenido íntimo sexual, pudiendo ser revocado en cualquier momento.

Asimismo, señala que no hay consentimiento si hubo presión, amenazas o cualquier forma de coerción. El proyecto incorpora además medidas de protección que incluyen la disposición judicial para el bloqueo y retiro de contenidos digitales en un plazo de 24 horas desde la denuncia. Así como el resguardo del material para fines investigativos, garantizando la cadena de custodia y la confidencialidad de la víctima.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN 

También prevé la aplicación de medidas de protección establecidas en la normativa vigente para garantizar una respuesta efectiva y evitar la revictimización.

Lea también: Organizaciones LGBTIQ+ advierten rezagos en derechos

La iniciativa se sustenta en estándares constitucionales y en tratados internacionales de derechos humanos. Estos reconocen el derecho a la dignidad, la privacidad y una vida libre de violencia. Así como en la necesidad de adecuar la normativa penal a las nuevas formas de violencia en entornos digitales.

 

en tendencia: Coordinadora de la MujerProyecto de ley contra el acoso digital

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