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Aprobin anuncia acciones constitucionales y penales contra ley excepcional de alquileres

La asociación de propietarios afirma que el proyecto aprobado en Diputados viola al menos nueve principios constitucionales y el Código Civil.

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Por Daymira Barriga
La Paz / mayo 5, 2020
en Ciudades

La Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles (Aprobin) de La Paz impugnó el proyecto de Ley Excepcional de Arrendamientos de Alquileres (N° 597), aprobado por la Cámara de Diputados la semana pasada, cuyo tratamiento pasó al Senado, y anunció la presentación de recursos constitucionales y denuncias penales si es que es sancionada.

“Tenemos a bien impugnar el proyecto (…), pedimos en justicia y derecho el desistimiento, revocatoria y extinción del proyecto de Ley Nº 597 aprobado en la Cámara de Diputados”, dijo en un extenso escrito fechado el 4 de mayo.

El proyecto plantea el perdón del 50% del alquiler de viviendas, locales para negocios y establecimientos industriales −de acuerdo a techos fijados para cada categoría− mientras dure la cuarentena, y la reprogramación del otro 50% en cuotas amortizables hasta enero de 2021.

Como compensación a los propietarios que otorguen este “perdonazo” propone que sean beneficiados con la reducción del RC-IVA por cuatro meses a aquellos que entreguen factura, que son los menos.

En el escrito, en el que no ahorra adjetivos, Aprobin denuncia el carácter político partidario de la propuesta, proyectada por el diputado masista Víctor Borda; su carácter “inconstitucional y violatorio de los derechos económicos de los propietarios pequeños”, ya que les obliga solo a ellos a “ser solidarios con efecto retroactivo, obligándoles a regalar a los inquilinos el 50% de sus ingresos por concepto de arrendamiento” y a pactar el plazo y formas de pago del otro 50%.

La asociación hace hincapié en que muchos de ellos viven de las rentas de alquiler, ya que no tienen otros ingresos, y que por lo mismo, no pagan impuestos.

Observaciones

Aprobin detalla que el “proyecto Borda” viola al menos nueve principios constitucionales, uno que es pilar del Código Civil. De ser sancionado en la Cámara de Senadores se estarían cometiendo al menos cinco delitos, advierte.

Al obligar al arrendador a perdonar el 50% del pago de alquiler por el tiempo que dure la cuarentena (Art. 2, parágrafo I) “ejerce presión ilegal sobre recursos que son de personas naturales o jurídicas, vulnera los derechos fundamentales económicos protegidos por la Constitución Política del Estado (CPE), que permite el dedicarse a cualquier actividad económica lícita (Art. 47.1 de la CPE), y dispone de recursos privados que pertenecen a personas particulares, naturales o colectivas».

Al establecer la retroactividad al 15 de marzo de este año (Art. 2, parágrafo IV) vulnera −dice la Asociación− la garantía jurisdiccional de irretroactividad de la ley (Art. 123, CPE) que dispone que se legisla para lo venidero, excepto en materia laboral, penal y de corrupción.

El proyecto prohíbe el desalojo durante el tiempo que dure la cuarentena y hasta tres meses después (Art. 5), vulnera el artículo 119, parágrafo I de la CPE y destruye la garantía de independencia en la potestad de la función judicial (Art. 178, CPE).

Al congelar el canon de arrendamiento hasta diciembre de este año (Art. 7), viola el derecho al trabajo y empleo (Art., 47.I de la CPE), la iniciativa empresarial y seguridad jurídica (Art. 311 numeral 5, CPE).

Además, de manera general, vulnera el artículo 56, parágrafo III, de la CPE, que “garantiza la propiedad privada, siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”, entre otros.

Códigos

En cuanto al Código Civil, desconoce la eficacia de los contratos, principio que otorga a los contratos fuerza de ley entre partes (Art. 519), sostiene la entidad impugnadora.

Un contrato de arrendamiento es una obligación recíproca, establecida en el tiempo y de cumplimiento obligatorio por voluntad de partes, recalca.

Además, alerta que los legisladores estarían incurriendo en al menos cinco delitos tipificados en el Código Penal: uso indebido de influencias (Art. 146), concusión (Art. 151), resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes (Art. 153), discriminación (Art. 281) y estafa (Art. 335). (5/05/2020)

en tendencia: alquileresAprobin

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