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La Asamblea sanciona la ley que fija descuento del 50% en los alquileres por la cuarentena

La ley establece que se aplicará de forma retroactiva desde la declaración de emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Supremo 4196, del 17 de marzo de 2020, hasta tres meses después de culminada la cuarentena

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Por Yuri Flores
La Paz / junio 30, 2020
en Ciudades

La Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó este martes la Ley de Excepción de Arrendamientos, que fija el descuento del 50% de los alquilares durante la cuarentena por el coronavirus. La norma también estipula beneficios para los propietarios.

La norma se aplicará a partir de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno a través del Decreto Supremo 4196, del 17 de marzo de 2020, y regirá hasta tres meses después de culminada la cuarentena en sus diferentes modalidades.

El parágrafo primero del artículo 3, en su inciso 1-a, señala que “se reduce en un 50% el canon de alquiler, cuando a la vigencia de la presente Ley no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario o arrendador para la reducción y/o diferimiento razonable del canon de alquiler”.

En tanto, a favor del propietario o arrendador se aplicará una “condonación del pago del impuesto mensual RC-IVA, hasta el levantamiento de la declaración de cuarentena en sus distintas modalidades, conforme lo dispuesto” por la misma ley, se lee en el inciso 2-a.

Disenso

Aunque desde en la Asamblea Legislativa informaron que la norma se había aprobado por unanimidad, la diputada Rose Marie Sandoval, de Unidad Demócrata (UD), dijo que la norma tuvo disensos y solo fue avalada por los dos tercios del Movimiento Al Socialismo (MAS).

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La Ley de Excepción de Arrendamientos.

En su criterio, la Ley de Excepción de Arrendamientos es extemporánea y tiene varias incongruencias, entre ellas la vulneración de competencias autonómicas municipales al allanar descuentos impositivos.

“¿Y la autonomía? Se toca a la alcaldía, pero no se les ha consultado al sistema de municipios”, inquirió, y añadió que el único consenso que hubo fue “entre los azules” del Senado y Diputados.

A favor del inquilino

La ley regirá para los contratos pactados de forma verbal y escrita cuando el arriendo mensual no exceda un máximo de Bs 5.000 para bienes inmuebles destinados a vivienda y Bs 7.000 para espacios destinados a tiendas o espacios comerciales o de prestación de servicios.

Además alcanza a los contratos de alquiler de hasta Bs 15.000 para bienes destinados a la actividad industrial.

La norma también establece que durante el tiempo que dure la cuarentena y hasta tres meses posteriores a la misma, el propietario no podrá desalojar a sus inquilinos por ninguna circunstancia.

En caso de incumplir la disposición, el inquilino podrá acudir a las instancias civiles para revertir la decisión del arrendador.

Además, se establece que hasta el 31 de diciembre de este año, se congelan los montos de arrendamiento convenidos con anterioridad.

Para el propietario

El artículo 6 indica que los gobiernos autónomos municipales “podrán, en el marco de sus competencias, reducir el impuesto anual a la propiedad de los bienes inmuebles en favor de las y los propietarios o arrendadores que hubieran reducido el 50% como mínimo el alquiler”.

También fija un descuento del 50% en el pago del Impuesto del RC-IVA por alquileres siempre que el propietario acredite con documento privado o acta de conciliación que demuestre que otorgó el beneficio a su inquilino.

La ley fue enviada al Palacio de Gobierno para su promulgación.

en tendencia: LegislativoLey de alquileresSancion de ley

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