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Bolivia levanta las restricciones al uso de activos virtuales o criptoactivos

En diciembre de 2020, el BCB emitió la Resolución de Directorio 144/2020 en la que prohíbe el uso, comercialización y negociación de criptoactivos (monedas digitales o virtuales) en el sistema de pagos nacional.

Bolivia

Uso de monedas virtuales

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Por Yuri Flores
La Paz / junio 26, 2024
en Economía y Empresa

El Banco Central de Bolivia (BCB), en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi) y la Unidad de Investigación Financiera (UIF), levantó las restricciones al uso de activos virtuales que fueron establecidas en diciembre de 2020.

El presidente del ente emisor, Edwin Rojas, informó que la medida se asumió debido a los procesos de modernización del sistema de pago nacional, además que genera una eficiente utilización de la infraestructura de pagos desarrollada para facilitar la adopción de innovaciones tecnológicas.

Lea también: Llegó la hora de la regulación estatal de las criptomonedas

“El Banco Central, en coordinación con la UIF y la Asfi vio por conveniente dejar sin efecto la resolución de directorio 144 de 2020 de manera tal que se habilite el uso de canales e instrumentos electrónicos de pago para operaciones de compra y venta de activos virtuales que coadyuven el fortalecimiento de actividades financieras y comerciales”, indicó Rojas.

Justificó que el uso de los activos virtuales “que no tengan restricciones” coadyuvará a un mejor intercambio comercial en la economía del país y también en el resto del mundo.

Además, indicó que se consideró la Evaluación Mutua del Estado Plurinacional de Bolivia 2024 realizada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), que recomendó “considerar la regulación de los Servicios de Activos Virtuales (PSAV) conforme a la política pública que se defina en el contexto boliviano” y tomando en cuenta que el último periodo se ha ido generando una base jurídica la cual permitirá afrontar nuevos desafíos en este proceso de modernización.

En diciembre de 2020, el BCB emitió la Resolución de Directorio 144/2020 en la que prohíbe el uso, comercialización y negociación de criptoactivos (monedas digitales o virtuales) en el sistema de pagos nacional.

Estos activos son unidades digitales emitidas por entidades privadas de forma electrónica, con accesibilidad universal y transferencia descentralizada, sin estar vinculados a los instrumentos electrónicos de pago autorizados por el Banco Central.

Para permitir las operaciones con los activos digitales, el BCB emitió “la Resolución de Directorio 084/2024, la cual proporcionará a la población un mecanismo adicional que coadyuvará con el fortalecimiento de las actividades financieras y comerciales”, afirmó Rojas.

No obstante, aclaró que estos activos digitales no son una moneda de curso legal, por lo que no se constituye en dinero en efectivo o su equivalente y no existe una obligación para recibir como medio de pago.

Boliviano

“En ese sentido, el Banco Central quiere ratificar que la única moneda de curso legal en el país es el Boliviano conforme a la Ley 901 del 28 de noviembre de 1986 y en ese sentido se debe señalar que un activo virtual no es una moneda de curso legal”, afirmó.

Tanto el BCB, la Asfi y la UIF incorporarán en las normativas las instrucciones para las operaciones y trasferencias de estos activos virtuales.

Además, trabajarán en la educación financiera para concientizar el uso de este tipo de activos digitales. También la UIF, en el marco de sus atribuciones, aplica medidas preventivas para identificar posibles operaciones sospechosas vinculadas a legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo; en este contexto, se realizarán las adecuaciones normativas pertinentes coadyuvando a evitar que las transacciones con activos virtuales sean utilizadas por organizaciones delictivas, manifestó Pamela Troche, directora de esta institución.

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