La Aduana Nacional emitió la Resolución de Directorio RD-01-061-24 que otorgar un plazo de 24 horas para que los comerciantes, cuyas mercancías hayan sido observadas por falta de documentación en los Puntos de Inspección Aduanera (PIA), puedan presentar los documentos de compra para liberar sus mercancías.
El gerente Regional La Paz, Mauricio Miranda, indicó que la medida facilitará el traslado interno de mercancías a los importadores mediante la implementación del Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada y satisfacer las necesidades de traslado interno de mercancías nacionalizadas de manera fraccionada hacia sucursales dentro del país.
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“Lo novedoso de este reglamento es que necesariamente no tiene que realizarse la presentación física de la declaración de importación, basta con presentar la declaración de importación en medio magnético en el celular, en un PDF, en un documento, a través del cual la Aduana va a realizar el escaneo del QR a través del cual vamos a identificar la declaración en nuestro sistema”, explicó el funcionario.
Estas decisiones son resultado de las mesas de trabajo establecidas por la Aduana Nacional con los sectores gremiales y transportistas, con el fin de abordar y resolver sus demandas.
Con relación al primer punto, la Aduana Nacional ha considerado evitar perjuicios innecesarios tanto para la institución como para los comerciantes. En muchos casos, se ha encontrado que el comiso de mercancías se realizó sin considerar que los documentos necesarios podrían estar disponibles y hubiesen sido olvidados por un descuido del comerciante.
Por ello, se permite ahora un plazo de 24 horas después de la intervención para que los comerciantes presenten los documentos que respalden la legalidad de sus mercancías y así evitar el inicio de procesos innecesarios.
Recuperación
Para garantizar esta disposición, se ha aprobado el Reglamento de Contrabando Contravencional, versión 2, que establece que los PIA deben esperar dicho plazo antes de emitir el Acta de Comiso. Esto permite a los comerciantes que, por olvido u otras circunstancias, no presentaron la documentación en el momento de la intervención, tener la oportunidad de regularizar su situación y recuperar sus mercancías en el mismo punto PIA.
Estas disposiciones están detalladas en los artículos 21, 22 y 23 de dicha normativa. Por ejemplo, el parágrafo I del artículo 21 especifica que se puede presentar documentación de respaldo hasta 24 horas después de la intervención en los PIA, siempre que se registre la solicitud en el Formulario de Retención de Mercancías (FRM).
La Aduana Nacional reitera la importancia de cumplir con las normativas que regulan el traslado interno de mercancías. Esto incluye la obligación para los importadores de portar la Declaración de Importación de Mercancías (DIM), que puede presentarse en formato físico o digital.
En cuanto al traslado interprovincial e interdepartamental de mercancías nacionalizadas por importadores, de manera parcial, se permite mediante el Formulario de Traslado Parcial de Mercancía Nacionalizada (FTPMN).







