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¿Cuánto costará el combustible importado por privados? Conozca qué dice el Decreto 5271

La norma tiene nueve artículos y cuatro disposiciones. Aclara el que el combustible importado no será subvencionado y quienes lo importen ya no podrán comercializar productos subvencionados

decreto

Varios vehículos forman filas para cargar combustibles en una estación de servicio en La Paz. Foto: Oswaldo Aguirre.

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Por Erika Ibáñez
La Paz / noviembre 14, 2024
en Economía y Empresa

El Decreto Supremo 5271, que autoriza la libre importación y comercialización de diésel y gasolina, entrará en vigencia la próxima semana, una vez que se publique su reglamentación que debería estar lista hasta el 20 de noviembre.

La norma fue publicada en la Gaceta Oficial el miércoles 13 de noviembre y establece un plazo de cinco días hábiles para la elaboración de su reglamentación.

“(…) el Ente Regulador en el ámbito de sus competencias mediante Resolución Administrativa elaborará y aprobará la reglamentación correspondiente, en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles; computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo”, dice la norma.

Solo podrán vender productos importados

El Decreto Supremo 5271 tiene nueve artículos, dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. “Tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas; para su comercialización en el mercado interno y establecer los requisitos y prohibiciones”.

El artículo 1 indica que de manera excepcional y por lapso de un año, desde la vigencia del decreto; se autoriza a personas naturales o jurídicas privadas la importación de diésel y gasolinas para su comercialización en el mercado interno.

Establece, además, que “la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas para la comercialización en el mercado interno únicamente podrá comercializar productos importados”.

La importación de diésel y gasolinas mínimamente debe cumplir los parámetros establecidos en el Reglamento de Calidad de Carburantes.

Decreto

En cuanto a los requisitos, establece que la persona natural o jurídica privada, para importar diésel y gasolinas; debe contar con la autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).

Además, la autorización previa de importación emitida por el Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas; conforme a la Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Gobierno.

Lea más: Gobierno autoriza a privados la importación de combustibles para su comercialización

Combustible sin subvención

Asimismo, establece tres prohibiciones:

a) Queda terminantemente prohibido el monopolio de la importación de diésel y gasolinas, por parte de las personas naturales o jurídicas privadas

b) Los productos importados por personas naturales o jurídicas privadas no serán sujetos a subvención.

c) La persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas; queda prohibida de comercializar en el mercado interno productos subvencionados.

Remarca que la ANH controlará y supervisará la calidad del producto comercializado por la persona natural o jurídica privada que importe diésel y gasolinas en el mercado interno, conforme a normativa vigente.

Cálculo del precio

Para el cumplimiento del Decreto Supremo 5271, «el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante Resolución Ministerial establecerá la metodología para el cálculo de precios, según el producto a ser importado».

Además, será la ANH la que establecerá los precios en base a la metodología aprobada por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías.

Indica también que, para la aplicación del decreto, se establece una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados para la importación de diésel y gasolinas.

“Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo y para la importación de diésel y gasolinas para consumo propio, en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de su publicación; el Ministerio de Gobierno; a través de Resolución Ministerial, aprobará los requisitos y procedimientos para: el registro de nuevos administrados (actividades de importación, transporte y/o comercialización); la autorización previa de importación; y la autorización de comercialización”, dice una de las disposiciones.

Explica, además, que la ANH establecerá parámetros que permitan diferenciar el diésel y/o gasolinas importadas; por la persona natural o jurídica privada de los productos comercializados por YPFB.

en tendencia: ANHcombustiblesDecretoMinisterio de Hidrocarburos

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