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Pago del IUE vence el 30 de abril para comercio, seguros y banca

Según un reporte de Impuesto Nacionales, debe ser cancelado por empresas unipersonales, públicas, privadas, mixtas, las dedicadas al comercio, servicios, seguros, banca, entre otros.

deudas

El SIN se encarga de cobrar impuestos. Foto: Archivo

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Por Erika Ibáñez
La Paz / abril 23, 2025
en Economía y Empresa

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) recuerda que el miércoles 30 de abril de 2025 vence el plazo para el pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y la presentación de los Estados Financieros en físico y digital para los sectores de comercio, servicios, seguros, banca y otras actividades económicas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2024.

Los contribuyentes del Régimen General deben presentar la declaración jurada a través de los formularios Nº 500, para empresas obligadas a llevar registros contables; 520, para empresas no obligadas a presentar registros contables; y 501, para transportistas.

El pago del IUE hasta el miércoles 30 podrá ser compensado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT) a partir del periodo fiscal correspondiente a mayo/2025, que se declarará en junio de este año, según un reporte institucional.

El Decreto 24051, Reglamento del IUE, de 29 de junio de 1995, dispone que los plazos para la presentación de la declaración jurada y el pago del IUE, cuando corresponda, vence a los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal.

Lea más: Cuatro rubros son más beneficiados con la Billetera Móvil

¿Quiénes pagan el IUE?

El Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas debe ser cancelado por empresas unipersonales, públicas, privadas, mixtas, las dedicadas al comercio, servicios, seguros, banca, entre otros contribuyente con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2024.

Los contribuyentes alcanzados con el Formulario 500 deben remitir sus estados financieros a través del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT en Línea), módulo EEFF, enviando el Formulario 605, con lo cual se evitarán multas y sanciones.

Según la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 101800000004, adicionalmente deberán presentar de manera física:

Contribuyentes con ventas y/o ingresos brutos anuales, iguales o mayores a Bs 1,2 millones deben presentar la siguiente documentación:

  1. Balance General
  2. Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias)
  3. Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución del Patrimonio)
  4. Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo)
  5. Notas a los Estados Financieros
  6. Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)
  7. Dictamen Tributario
  8. Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
  9. Información Tributaria Complementaria

Contribuyentes obligados a presentar la Memoria Anual, con ingresos anuales iguales o mayores de Bs 1,2 millones deben adjuntar la siguiente documentación:

  1. Estado de Situación Patrimonial
  2. Estado de Actividades
  3. Estado de Flujo de Efectivo
  4. Dictamen de Auditoría Externa (Informe del Auditor Independiente)
  5. Dictamen Tributario
  6. Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios
  7. Información Tributaria Complementaria

La Administración Tributaria ofrece asistencia fiscal sobre este y otros temas tributarios en sus plataformas de atención al contribuyente, a través del chat en línea y Asistencia en Línea (ambos mediante el portal web www.impuestos.gob.bo), además de la línea gratuita de consultas 800-103444.

en tendencia: Impuestos NacionalesIUE

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