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Ley de Diferimiento: Economía objeta cambios y dice que reduce beneficiarios

El ministro de Economía objetó las modificaciones hechas por el Senado reducen el universo de beneficiarios de 1,4 millones a 44.210. Considera que debe ser devuelta a la cámara de origen

diferimiento

Una sesión de la Cámara de Senadores. Foto: Senado

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Por Erika Ibáñez
La Paz / octubre 16, 2025
en Economía y Empresa

El ministro de Economía, Marcelo Montenegro, observó este jueves que la Cámara de Senadores hizo “modificaciones sustanciales” en la Ley de Suspensión Temporal de Embargos, Procesos Judiciales y Diferimiento de Créditos Productivos y de Vivienda de Interés Social.

La autoridad alertó que esos cambios alteran el alcance de la norma y en lugar de beneficiar a 1,4 millones de personas, llegará a 44.210. Además, la cancelación de intereses y otras variaciones que alteran el alcance inicial de la norma.

“Lo que nosotros, objetivamente, estamos viendo es que esos cambios no son simples enmiendas; son modificaciones sustanciales que cambian el universo de beneficiarios y las condiciones en las cuales se pueden beneficiar”, explicó Montenegro en conferencia de prensa.

Según su explicación, la ley sancionada por la Cámara de Senadores tiene modificaciones estructurales respecto al proyecto de norma original aprobado por la Cámara de Diputados.

Dijo que no son simples enmiendas, como se dijo en el Senado, sino que se cambió el sentido de la norma. Por ejemplo, en la parte en la que “se habla de prestatarios en mora, que es distinto a una política de diferimiento”.

Con la normativa aprobada en el Senado, el número de beneficiarios, que originalmente alcanzaba a 1.463.000 en el proyecto de ley original aprobado en la Cámara de Diputados, se reduce a 44.210.

“No llega a tener el sentido que tenía originalmente la norma, simplemente estaría beneficiando a aquellos que están en mora efectivamente”, dijo.

Lea más: El Senado sanciona la ley de diferimiento de créditos

Norma

“Y no (beneficiaría) a aquellos que están sintiendo en este momento una necesidad porque en su situación económica en particular les está haciendo dificultoso el proceso de recuperación por el pago que tienen que hacer a las entidades financieras”, acotó.

Asimismo, observa que la propuesta planteada por el Órgano Ejecutivo decía diferimiento de créditos y la norma aprobada en el Senado habla de un periodo de gracia.

“Si se habla de periodo de gracia en la norma, queda claro que los intereses van a tener que cancelarse; en cambio en el diferimiento no está contemplado ese elemento”, aclaró.

Señaló que la Cámara de Senadores está en todo su derecho de hacer cambios en un proyecto de ley, pero si los realiza debe devolver el mismo a su sitio de origen que es la Cámara de Diputados.

“Entonces, no hay enmiendas o sea leves cambios, hay modificaciones sustanciales que deberían ser devueltas a ser evaluadas y tratadas en la Cámara de Diputados. En tanto y en cuanto no ocurra esto, no debería enviarse este proyecto al Ejecutivo para la promulgación”, puntualizó.

Insistió que el Ejecutivo considera que las modificaciones hechas al proyecto de ley no cumplen el objetivo central del mismo de aliviar a las familias que tienen problemas en el momento de hacer sus pagos al banco.

El miércoles, la Cámara de Senadores sancionó la Ley de Diferimiento de Créditos Bancarios y Suspensión de Embargos y remitió el documento al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

en tendencia: Camara de Senadoresley de diferimientosnoticias

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