La Asociación Nacional de Productores de Oleaginosas y Trigo (Anapo) de Santa Cruz advirtió ayer de una pérdida superior a los $us 350 millones por las restricciones impuestas a las exportaciones de torta de soya y otros productos.
El lunes, el Gobierno emitió el Decreto 0725 que pone límites a la exportación de torta de soya para asegurar el abastecimiento de alimento balanceado a la industria avícola y porcina. La norma dispone que los exportadores deben recabar un certificado de suficiencia de abastecimiento interno y precio justo antes de vender al exterior.
«En el caso de la harina de torta (de soya) las exportaciones fueron de $us 364 millones y de aceites 167 millones y eso está en juego este año», aseguró ayer a La Razón el presidente de la Anapo, Demetrio Pérez. Sostuvo que la medida «no es justificativa (ya que) nosotros tenemos garantizado el mercado interno, y el precio no es novedad porque ha subido también en el mercado internacional».
Pérez informó que durante los últimos cinco años se han incrementado las exportaciones de soya. El 2005, las ventas alcanzaron los $us 385 millones; el 2006 hubo un leve descenso y se llegó a 376 millones: el 2007 fueron de 425 millones; el 2008 cerró en 524 millones; el 2009 subieron a 590 millones y en lo que va de este año las exportaciones alcanzan los $us 435 millones.
«Estamos en desacuerdo con la regulación de las exportaciones de la soya, porque el abastecimiento para el mercado interno está garantizado. (Además), el consumo no supera más del 30%», afirmó el ejecutivo.
Asimismo, puso énfasis en que esta medida supone un riesgo sobre el normal flujo de las exportaciones. «Toda medida tiene su riesgo por la burocracia que existe en otorgar estos permisos dentro de la administración pública, como ha sucedido con el maíz, y ahora se tiene que importar», dijo el presidente de los productores de oleaginosas.
El Decreto Supremo 0725
El Decreto 0725 regula la exportación de nueve productos entre los que se encuentra la torta de soya. Los otros son habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soya, incluso quebrantadas, para siembra y otros dos tipos más; harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza; harina de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soya; torta y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en «pellets»; torta y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya y torta de semillas de girasol. El artículo 2 indica: «El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (…) emitirá el certificado de suficiencia y abastecimiento interno y precio justo».
