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Hay dos vías para el alza de salarios

Negociación. Ya no existe una fecha límite para presentar planillas

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Por La Razón
/ marzo 29, 2011
en Economía

Así lo informó el ministro de Trabajo, Félix Rojas, quien manifestó que en ambos casos el aumento se aplicará al haber básico del trabajador. 

El Decreto Supremo 809 establece un salario mínimo nacional de Bs 815,40 y un incremento del 10% para los sectores de salud, educación, Policía y Fuerzas Armadas. En el caso del sector privado, los trabajadores deben negociar el incremento sobre la base del 10%. 

Rojas explicó que no existe una fecha límite para que los empleadores acuerden con los trabajadores el porcentaje del aumento salarial que podrá ser aplicado de dos maneras. La primera está referida a que puede ser inversamente proporcional, lo que supone que los que ganan más podrían recibir montos por debajo del 10% y los que ganen menos porcentajes mayores al 10%.

Proporcional. «Por eso dice el decreto supremo que podrá ser inversamente proporcional como producto de la negociación entre empresarios y empleados donde también va a participar el Ministerio de Trabajo», detalló la autoridad.

En ese sentido, el ministro explicó que, por ejemplo, los empleados que ganan menos deberán recibir 15% de aumento y los que ganan más sólo 5% como máximo.

En el segundo caso, ambas partes podrán acordar en la negociación el aumento sobre la base del 10% para arriba, pero en ningún momento podrá ser para abajo. «Si gustan puede ser inversamente proporcional pero tomando como base 10% como punto de partido (pero) si gustan no puede ser inversamente proporcional», afirmó la autoridad.

Rojas manifestó que en dicha negociación se podrá determinar si el incremento salarial alcanzará a los ejecutivos o gerentes de las empresas o sólo se aplicará para los trabajadores de la unidad productiva. 

Asimismo, el Ministro de Trabajo adelantó que se promulgará la Resolución Ministerial que reglamentará el Decreto Supremo 809, el cual facultará a los trabajadores hacerse cargo de las empresas en caso de que los empresarios decidan cerrarlas. También explicó que la decisión asumida es en cumplimiento al Artículo 54 de la Constitución Política del Estado (CPE).

A decir de Rojas, la resolución ministerial eximirá a los empleadores del pago de 35 bolivianos que es el costo de la homologación de los acuerdos que arriben con sus empleados sobre el incremento salarial.

La semana anterior, el presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez, pidió al Gobierno la promulgación de una norma que reglamente el aumento salarial para que los que ganan menos reciban un incremento del 10% y los que ganan más perciban un porcentaje menor.

Realizarán controles

El ministro Rojas adelantó que funcionarios de su despacho se constituirán en las empresas para garantizar que los empleadores y trabajadores acuerden el aumento salarial y se conformen sindicatos donde no hayan.

en tendencia: AlzaCinesalarios

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