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No habrá restricción para la venta de gasolina

Posición. Acusa a Asosur de buscar la confrontación para incumplir la ley

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Por La Razón
/ abril 30, 2011
en Economía

La Razón informó ayer, sobre la base de declaraciones de la portavoz de Asosur, Susy Dorado, que a partir del 1 de mayo las estaciones de servicio restringirán la venta de gasolina y diésel hasta 120 litros por persona. Además, la ejecutiva de esta organización sostuvo que esta medida perjudicará al transporte pesado y al agro.

Dorado apoyó sus declaraciones en base a la Resolución Normativa de Directorio 10-0007-11, emitida el 1 de abril por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), y en el Decreto Supremo 28511, de 16 de diciembre de 2005.

Al respecto, la gerente de Fiscalización del SIN, Rita Maldonado, acusó a los ejecutivos de Asosur de querer «confrontar al sector transporte con el Estado para no cumplir la norma y seguir evadiendo la obligación de informar» sobre la venta de carburantes.

Aclaró que no hay restricción en la venta de combustibles, aunque recordó que hay una disposición de la Dirección General de Sustancias Controladas que autoriza la venta de gasolina o diesel hasta 120 litros «fuera de tanque» (en bidones u otro tipo de envases). Cuando se pasa ese límite, explicó, la persona individual o colectiva debe recabar una autorización.

Consultada entonces si un transportista puede seguir cargando más de 120 litros de combustible a su motorizado, dijo que en una anterior reunión con los representantes de Asosur se les recordó a éstos la obligación que tienen de cumplir con la normativa.

«Ellos dicen no les vamos a vender (…). Entonces esto tiene un trasfondo más de índole de cumplimiento de otras normas (Decreto Supremo 28511) y no tanto porque sea impositivo o no, sino porque no les interesa que el Estado les controle la venta de hidrocarburos», afirmó. Dorado dijo el jueves que si una persona «quiere poner más de 120 litros al tanque (de su motorizado), (el sistema Da Vinci) no le acepta (la transacción), le sale error. Caso contrario —dijo—, (el sistema) le pide la autorización de Sustancias Controladas, que un vehículo normal y particular que tenga un capacidad mayor a 120 litros no necesita».

Maldonado refutó estas declaraciones y las calificó de falsas, porque Impuestos, hasta el jueves, no había distribuido el software Da Vinci a los surtidores. «Ella (Dorado) ha señalado que había ese control (…). Cómo podía afirmar eso si el sistema todavía no había sido publicado», cuestionó.

Antes no se cumplía la normativa

La gerente de Fiscalización del SIN, Rita Maldonado, aseguró que el Decreto Supremo 28511, que controla la venta de carburantes, «nunca fue cumplida por los surtidores».

Se verificará si el tanque es original y de fábrica

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió el 27 de abril la Resolución Normativa de Directorio 10-0010-11 que obliga a las estaciones de servicio a registrar la «autorización de venta» de combustible y a verificar si los tanques son «parte del diseño de fábrica de la estructura del vehículo».

«Estos tanques (principal y auxiliar) tienen que cumplir con la condición de que sean originales y de fábrica, es decir que no se trate de tanques adicionados por el propietario del vehículo», explicó ayer la gerente de Fiscalización de Impuestos, Rita Maldonado.

Recordó que la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) aprobó una norma hace años que fija el límite de venta de combustible hasta 800 litros en el caso de los vehículos de transporte pesado.

También dijo que se autorizó a los surtidores la venta de combustibles a los vehículos sin placa de manera «temporal» con la condición de registrar en las facturas el número de la cédula de identidad o de la licencia de conducir.

«Impuestos no tiene intención de perjudicar el normal desarrollo del sector productivo, entonces (…) está estableciendo un plazo de 90 días para que los vehículos automotores sin placa puedan comprar de las estaciones de servicio».

en tendencia: GasolinaRestriccionventa

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